Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2011 (10/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2011

Que, la certificacion ambiental, constituye la resolucion de aprobacion emitida por el Gobierno Regional de Huancavelica conjuntamente con el informe tecnico sustentatorio, indicando las consideraciones tecnicas y legales que apoyan la decision, asi como las condiciones adicionales surgidas de la revision del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecucion de la accion o proyecto propuesto, teniendo caracter publico. Que, el otorgamiento de la certificacion ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecucion de su proyecto, conforme a ley. Que, si como resultado de la revision y evaluacion del expediente administrativo del EIA, se advierte que este no ha considerado los terminos de referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podria tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifique, la autoridad competente emitira una resolucion desaprobatoria que sera notificada al titular. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- La finalidad de la presente ordenanza regional es que toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ambito regional de Huancavelica, que esten relacionados con los criterios de proteccion ambiental establecidos en el anexo V del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), esta obligado a gestionar el otorgamiento de la certificacion ambiental ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestion socio ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica para los efectos de la aplicacion de la ley del SEIA. Articulo Segundo.- Quedan comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente ordenanza, los proyectos de inversion publicos y privados que impliquen actividades manufactureras, industriales, extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura, etc. contemplados en el listado de proyectos sujetos al SEIA. Articulo Tercero.- En el MORDAZA de certificacion ambiental de los proyectos de inversion publica contemplados en el MORDAZA del sistema nacional de inversion publica (SNIP), las unidades formuladoras (UF) deberan cumplir con los procedimientos administrativos para la certificacion ambiental ante la gerencia de recursos naturales y gestion del medio ambiente. Articulo Cuarto.- Ningun estudio definitivo de los proyectos de inversion publica o privada sujeto al SEIA, en el ambito del Gobierno Regional de Huancavelica, podra aprobarse y ejecutarse mientras no cuente con la certificacion ambiental correspondiente otorgado por la gerencia de recursos naturales y gestion del medio ambiente. Articulo Quinto.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, implementar los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las recomendaciones y requisitos minimos establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del SEIA, y la Ley Nº 27444, ley general de procedimientos administrativos, y elevar ante la gerencia de planificacion y ordenamiento territorial para su revision, aprobacion e incorporacion en el MORDAZA del Gobierno Regional de Huancavelica. Articulo Sexto.- Facultar a la Sub Gerencia de Gestion del Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente realizar la clasificacion del

proyecto, revision del estudio ambiental, elaboracion del informe tecnico, aprobacion del estudio ambiental mediante acto resolutivo y seguimiento y control de los instrumentos de gestion ambiental aprobados, asi como realizar inspecciones y establecer sanciones, informando de estas acciones ante la superioridad, organismo de evaluacion y fiscalizacion ambiental y la autoridad nacional ambiental segun sea el caso. Articulo Septimo.- En caso de los proyectos de interes nacional que se encuentran en la fase de inversion (elaboracion de expedientes o ejecucion) que por competencia obtengan o corresponde obtener la certificacion ambiental de las autoridades sectoriales nacionales, la gerencia de recursos naturales y gestion del medio ambiente, del Gobierno Regional de Huancavelica realizara el seguimiento y control de los instrumentos de gestion ambiental aprobados, asi como la revision, opinion y reclasificacion de estos cuando corresponda de acuerdo a los establecido en el la Ley del SEIA Ley Nº 27446, y su reglamento D.S. Nº 019-2009-MINAM. Articulo Octavo.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente debera implementar la presente ordenanza teniendo en cuenta los alcances establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la ley del SEIA, requiriendo para ello del personal profesional especializado en la materia y los recursos fisicos y economicos que estos demanden. Articulo Noveno.- Comuniquese la presente ordenanza regional a los organos competentes como las diferente Unidades Formuladoras, OPI, OREPI, Planificacion, Infraestructura y Estudios, Comision de evaluacion de expedientes tecnicos, Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Decimo.- Deroguese la Ordenanza regional Nº 163.GOB.REG.HVCA/CR, y demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 688237-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el "Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015"
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRSM/CR Moyobamba, 26 de MORDAZA del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre

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