Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

Distritales, a traves de sus areas de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5º, 8º y 10º del Reglamento, facultandolas para emitir las Ordenanzas correspondientes y de esta forma fiscalizar el cumplimiento de la prohibicion de fumar en la totalidad de los establecimientos dedicados a la salud, la educacion, dependencias publicas y en todo medio de transporte; Que, mediante Ley Nº 29517 se modifica la Ley Nº 28705 anteriormente citada, con el objeto de adecuarse al Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, cuya finalidad es proteger de la exposicion al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el dano a la salud que produce el fumar, en cumplimiento de lo establecido en el referido Convenio Marco; Que, en merito a lo expuesto resulta necesario emitir una Ordenanza que regule el consumo del tabaco y de la exposicion al humo del mismo, lo cual implica la modificacion del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 033-07/ MDLV; por lo que, estando a las normas legales glosadas y de conformidad a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

3.6 Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: medidas para la disminucion de la venta y/o compra de productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la poblacion. 3.7 Publicidad y promocion de productos de tabaco: sugerencia o recomendacion de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. 3.8 Venta directa: transferencia de un bien de forma personal. 3.9 Venta indirecta: transferencia de un bien mediante maquinas expendedoras u otros mecanismos que no impliquen contacto personal.

CAPITULO III MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION
Articulo 4°.- Prohibiciones: 1. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en: a) La totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) La totalidad de los interiores de los lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. d) Los espacios publicos cerrados. e) Medios de transporte publico incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias y medios de transporte asignados a dependencias publicas que circulen en el distrito. f) Todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. g) Los lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. h) Todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, supermercados, estadios, coliseos, centros comerciales, MORDAZA de proyeccion, restaurantes, cafeterias, bodegas, etc., que por sus caracteristicas estructurales se ubiquen en la categoria de espacios publicos cerrados" o "lugares de trabajo". 2. No se podra habilitar un area designada para fumadores dentro de los espacios descritos en el numeral precedente.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I OBJETIVOS Y APLICACION
Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las medidas de proteccion y control de riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco, dentro del distrito de La MORDAZA, estableciendo los mecanismos de control y sancion administrativa. Articulo 2°.- Obligados Estan obligados a cumplir el presente Regimen, las personas naturales o juridicas, propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos o privados con caracter permanente o transeunte, asi como tambien aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion de los productos que promuevan el consumo del tabaco.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 3º.- Definiciones 3.1 Espacios publicos cerrados: todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. 3.2 Lugares de trabajo: para efectos de la presente Ordenanza se entiende como lugar de trabajo, todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, esta definicion MORDAZA no solamente el trabajo remunerado, sino tambien el trabajo voluntario del MORDAZA que normalmente se retribuye. Ademas los lugares de trabajo, incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas a tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. 3.3 Medios de transporte publico: son las unidades de transporte individual o masivo terrestre, aereo o maritimo utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. 3.4 Dependencia publica: comprende todas las entidades del Estado. 3.5 Productos de tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que esten destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rape.

CAPITULO IV DE LA COMERCIALIZACION
Articulo 5°.- Prohibiciones en la Comercializacion a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud y a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco, cualquiera sea su MORDAZA, a menores de dieciocho (18) anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, el conductor del local debera exigir la identificacion del consumidor o comprador d) La venta de productos de tabaco por personas menores de dieciocho (18) anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de dieciocho (18) anos de edad. En otros lugares, solamente se permitira su distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco a menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho (18) anos de edad.

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