Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450665

SALUD
Asignan funciones de Jefe de la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2011/MINSA MORDAZA, 23 de setiembre del 2011 Visto el expediente Nº 11-068751-001 que contiene el Oficio Nº 4152-INMP-2011 del Director General del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 598-2007/ MINSA, de fecha 25 de MORDAZA de 2007, se asigno al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana, las funciones de Director de la Oficina de Epidemiologia del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal del Ministerio de Salud; Que, con Resolucion Ministerial Nº 351-2011/MINSA, de fecha 3 de MORDAZA de 2011, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal, en el cual esta consignado, entre otros, el cargo de Jefe de la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental, el cual se encuentra en la calidad de previsto, pero no cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por necesidad del servicio resulta conveniente atender el pedido formulado por el Director General del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar termino a la asignacion de funciones del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana, como Director de la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Asignar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Jefe de la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 695571-1

Visto, el Expediente Nº 11-069513-001 que contiene el Memorandum Nº 4428-2011-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas, el Informe Nº 0942011-ESNSMYCP/DGSP/MINSA y la Nota Informativa Nº 225-2011-ESNSMYCP-DGSP/MINSA del Coordinador de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Direccion de Salud Mental de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional de salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, segun la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas, estas son centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un MORDAZA etico y moral bien definido y opera en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislacion, cuya finalidad es la rehabilitacion y reinsercion en la sociedad de la persona dependiente; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 3º de la citada Ley Nº 29765, la supervision de la comunidad terapeutica esta a cargo de la autoridad de salud competente, que aprueba, evalua y monitorea las condiciones del ambiente fisico que ocupa la comunidad terapeutica y el programa terapeutico que aplica; y asimismo, verifica el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; Que, del mismo modo, el articulo 6º del mencionado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo reglamentara la referida Ley Nº 29765, incluyendo infracciones y sanciones; Que, segun el articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Direccion de Salud Mental de la Direccion General de Salud de las Personas esta a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulacion del funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinacion con la Direccion de Servicios de Salud; y de promover el mejoramiento de la calidad de atencion en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atencion humanista y priorizando la intervencion comunitaria; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion General de Salud de las Personas solicita conformar la Comision Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29765;

Crean la Comision Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2011/MINSA MORDAZA, 23 de setiembre del 2011

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