Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

manifieste esta decision y el motivo que la justifica; XIX) Ahora bien, el procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, es el previsto en el articulo 169º del Reglamento. Segun dicha disposicion normativa, en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, el articulo MORDAZA mencionado precisa que la parte perjudicada comunicara a la otra notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. Como resulta evidente de la lectura de la disposicion legal MORDAZA resenada, es de obligatorio cumplimiento que las comunicaciones mediante las cuales la Entidad, solicita al contratista el cumplimiento de sus obligaciones y, posteriormente, la resolucion del contrato, hayan sido diligenciadas via conducto notarial, de no haber sido este el caso, no podra considerarse el procedimiento de Resolucion Contractual como valido; XX) En relacion con las formalidades del procedimiento de resolucion contractual establecido en el Reglamento, el articulo 100º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, establece que el Notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados; XXI) En el MORDAZA de lo MORDAZA expuesto, este Colegiado ha tenido a la vista las comunicaciones que la Entidad remitio al Contratista, verificandose ­respecto al cumplimiento del procedimiento de resolucion contractual­ que mediante la Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunico al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, razon por la cual se le otorgo un plazo de dos (02) dias calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato. Asimismo, se ha advertido que mediante la Carta Nº 041-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 15 de MORDAZA de 2011, se le comunico nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, y se le otorgo ­nuevamente­ un plazo de dos (02) dias calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato. Teniendo en cuenta ello, puede colegirse entonces que a traves de dichas comunicaciones, la Entidad cumplio ­conforme lo establece el articulo 169 del Reglamento­ con requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en un plazo no mayor de cinco; XXII) Por otro lado, se ha advertido que a traves de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 04 de MORDAZA de 2011, se comunico al contratista que ­habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecucion del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento­ mediante la remision de dicha carta notarial el vinculo contractual quedaba resuelto; XXIII) En atencion a lo senalado en los parrafos precedentes, puede colegirse que la Entidad llevo a cabo el procedimiento de resolucion contractual de manera correcta, al haber canalizado via conducto notarial las comunicaciones mediante las cuales requirio al contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y resolvio el contrato, en virtud a lo cual puede indicarse que la Entidad ha cumplido con el presupuesto necesario para poder evaluar la conducta del supuesto infractor en relacion al hecho tipificado en la infraccion que se le imputa; XXIV) Conforme a las consideraciones expuestas, este Colegiado dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200, derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion electronico Adjudicacion de

Menor Cuantia Nº 1031M00501 (Primera convocatoria). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y el Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: I) Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200, derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion electronico Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1031M00501 (Primera convocatoria). Firmado: MORDAZA MORDAZA, Basulto Liewald, MORDAZA Oliveira.

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"Articulo 40.(...) c) Resolucion de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica (...)".

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Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Industrias Alimentarias El MORDAZA S.C.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 11 DE JUNIO DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 231/2006.TC ­ RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL MORDAZA S.C.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE PRESUNTA DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA. ACUERDO Nº 241 /2012.TC-S1 DE 12 DE JUNIO DE 2012 VISTO el Expediente Nº 231/2006.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 02 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca - MORDAZA, en adelante la Municipalidad, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la MORDAZA de documentos falsos en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, conducta en la que habrian incurrido varios postores, entre ellos la empresa Industrias Alimentarias El MORDAZA S.C.R.L., en lo sucesivo el Postor; (II) Por Memorando Nº 115-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de

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