Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, los gobiernos locales bajo el MORDAZA de estado unitario, estan sujetos a las disposiciones legales que de manera general y de conformidad a la Constitucion y las Leyes regulan las actividades y funcionamientos del sector publico nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 7.1. de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26797, se establece que la designacion de Ejecutor Coactivo se efectuara mediante Concurso Publico de merito y el Art. 4º de la mencionada MORDAZA senala expresamente los requisitos para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo y en concordancia con la Ley Nº 27204 se precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2542012-AL-MPC de fecha 05 de junio del 2012, se aprobo los resultados finales del Concurso Publico, mediante MORDAZA CAS Nº 079-2012-MPC, para la contratacion de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Canete, asimismo en el Art. 2º.- Designa al Abogado MORDAZA Maguina MORDAZA Wilmer, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Canete, del 05 de junio del 2012 al 04 de diciembre del 2012, segun Contrato Administrativo de Servicio Nº 098; Que, con fecha 04 de junio del 2012, suscribieron Contrato Administrativo de Servicios Nº 098 para labores como Ejecutor Coactivo, cumpliendo las funciones detalladas en la convocatoria para tales efectos; la duracion del mismo hasta el 04 de diciembre del 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5.1) del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado, la duracion del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al ano fiscal respectivo dentro del cual se efectua la contratacion; sin embrago, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funcion de sus necesidades. Cada prorroga o renovacion no puede exceder del ano fiscal y debe formalizarse por escrito MORDAZA del vencimiento del plazo del contrato o de la prorroga o de renovacion anterior Que, mediante Informe Nº 675-2012-SP-MPC de fecha 23 de noviembre del 2012, se informo acerca del vencimiento del contrato Nº 098 del Sr. MORDAZA Wilmer MORDAZA Maguina, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Canete y mediante proveido de fecha 30 de noviembre del 2012, se prorroga el contrato hasta el 31 de diciembre del 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al Abog. MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Canete, hasta el 31 de diciembre del 2012, segun prorroga de duracion de plazo contenida en la Primera Adenda del Contrato Administrativo de Servicios Nº 098 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General hacer la respectiva publicacion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas y a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente resolucion, implementando y disponiendo las acciones que resulten necesarias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA
Autorizan viaje del MORDAZA a Canada, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2012-MPC-M. Macusani, 21 de noviembre de 2012
VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha, 20 de Noviembre de 2012, el documento de invitacion con registro de ingreso Nº 9037, de Sherbrooke (Quebec) Canada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los organos de Gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el inciso 11 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal "autorizar los viajes al exterior que en comision de servicios o representacion de la municipalidad realicen el MORDAZA los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, con registro de ingreso Nº 9037, ha ingresado a la Municipalidad, un documento de invitacion efectuada por el Organismo No Gubernamental Carrefour de Solidarite internationale, Sherbrooke (Quebec), para participar en encuentros de planificacion sobre las intervenciones futuras de la Institucion en el Peru del 26 al 30 de Noviembre de 2012, para tal efecto se hace la invitacion al (...) senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad provincial de Carabaya; Que, el Articulo 2º y 3º de la Ley Nº 27619 establece, que las autorizaciones de viaje al exterior se deberan sustentar en el interes nacional o institucional, bajo responsabilidad, asimismo debera publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que "Aprueba Normas Reglamentarias sobre autorizacion de viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos" establece... La autorizacion de viajes al exterior de la Republica, estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la Institucion, y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y tarifa Corpac. Que, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en el articulo 10 establece; En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de concejo regional o concejo municipal respectivamente, la misma que es concordante y aplicable supletoriamente con el literal 2 de la Primera Disposicion Final de la base legal MORDAZA acotada; Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con la APROBACION por Mayoria del Concejo Municipal, se aprueba el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Carabaya-Macusani MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Sherbrooke (Quebec) Canada, los dias 26 a 30 de Noviembre. Segundo.- APROBAR el otorgamiento de viaticos por cinco dias, gastos de desplazamiento y tarifa CORPAC de acuerdo a la normatividad vigente. Tercero.- DISPONER, que el presente acuerdo se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

880966-1

881374-1

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