Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, en adelante OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1532011-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2011, modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 189-2011-OS/CD, se fijaron los Costos de Conexion Electrica aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Articulo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, OSINERGMIN tiene la obligacion de preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de las tarifas de electricidad, mediante la elaboracion de un Informe Tecnico, cuyo resumen corresponde ser publicado, por unica vez, en el diario oficial El Peruano; Que, habiendose culminado el MORDAZA regulatorio a traves del cual se fijaron los Costos de Conexion aplicables a los Usuarios Finales del Servicio Publico de Electricidad para el periodo 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, se ha elaborado, en cumplimiento del MORDAZA legal senalado en el considerando anterior, el Informe Tecnico Nº 424-2011-GART de la Division de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, denominado "Procedimiento de Determinacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica para el periodo 2011 ­ 2015", Que, sin perjuicio de lo senalado en los considerandos precedentes, aun cuando el RLCE dispone que el informe resumen mencionado se publique en el Diario Oficial El Peruano, debe tenerse en cuenta el Articulo 9º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual es de fecha posterior al RLCE y dispone que en el caso de la publicacion de normas legales con anexos, se publicara en el diario oficial solamente lo correspondiente a la MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad; Que, se entiende que la publicacion de anexos en el MORDAZA electronico, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, responde al uso eficiente de medios tecnologicos y ahorro de publicaciones escritas; Que, en ese sentido, corresponde en aplicacion del referido Decreto Supremo disponer la publicacion en la pagina web de OSINERGMIN del Informe Tecnico Nº 4242011-GART, denominado "Procedimiento de Determinacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica para el periodo 2011 ­ 2015"; Que, se ha emitido el Informe Nº 433-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en la pagina web de OSINERGMIN el Informe Tecnico Nº 424-2011-GART, denominado "Procedimiento de Determinacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica para el periodo 2011 ­ 2015". Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 424-2011GART y Nº 433-2011-GART, como parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico Nº 424-2011-GART y el Informe Legal Nº 433-2011-GART, en la pagina web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Establecen precisiones para la aplicacion de los Articulos 13º y 15º de la Res. Nº 067-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 008-2011-OS/CD
MORDAZA, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2008 el Estado Peruano suscribio con la empresa Abengoa Transmision Norte S.A. (en adelante "Abengoa"), el Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision Electrica Carhuamayo ­ Paragsha - Conococha MORDAZA - MORDAZA - Cerro MORDAZA ­ Carhuaquero (en adelante "Contrato Abengoa"); Que, el 05 de noviembre de 2010 se suscribio la Adenda Nº 3 del Contrato Abengoa, modificando la Clausula 4.3 del mismo; estableciendo que: "...la Sociedad Concesionaria podra iniciar la Puesta en Operacion Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Linea Electrica MORDAZA del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendra derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operacion Comercial... "; Que, asimismo, con relacion a la Operacion Comercial, la Clausula 4.4 del Contrato Abengoa, establecio lo siguiente: "...la operacion comercial se inicia despues que: a) OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la clausula 5.3. y; b)El COES apruebe la integracion de la Linea Electrica al MORDAZA, conforme al Procedimiento Nº 32 de COES o el que haga de sus veces y las Leyes Aplicables; c) El COES apruebe la incorporacion de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo"; Que, de otro lado, con fecha 27 de febrero de 1998 el Estado Peruano suscribio con el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "Transmantaro"), el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del Sistema de Transmision Mantaro­ Socabaya y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad (en adelante "Contrato Transmantaro"); Que, el referido Contrato Transmantaro, define la Puesta en Operacion Comercial del siguiente modo: "Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y esta autorizada a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operacion Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Clausula 7.2."; Que, por su parte, la mencionada Clausula 7.2, establece que: "Concluida la construccion y equipamiento del Sistema de Transmision y efectuadas las pruebas internas de verificacion de operaciones, la Sociedad Concesionaria procedera, en presencia del inspector (el "Inspector"), a efectuar las pruebas de recepcion en sitio, las mismas que deberan efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9...". El ultimo parrafo de la misma clausula agrega que "A la finalizacion exitosa de las pruebas de recepcion de la Linea de Transmision, las Partes suscribiran un documento que asi lo acredite (el "Acta de Pruebas"). La Puesta en Operacion Comercial de la Linea de Transmision sera la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa"; Que, en sintesis, tanto el Contrato Abengoa como el Contrato Transmantaro, establecen los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar la operacion comercial de sus instalaciones de transmision, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del

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