Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA. POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria del Pleno del Concejo, de fecha 16 de diciembre del 2011, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Rentas y Desarrollo Economico a traves del Informe Nº 0349-2011-SGRDE/MDH que propone aprobar el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO DEL ANO 2012; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru; 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, 68º, 69º y 69º-A del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas sobre los expedientes Nº 041-2004AI/TC y 0053-2004-PI/TC que establecen criterios para la determinacion de los Arbitrios Municipales, los mismos que son vinculantes a todas las Municipalidades del MORDAZA, y la Resolucion Nº 03264-2-2007 emitida por el Tribunal Fiscal, el Concejo Municipal, aprobo por MAYORIA, con dispensa de lectura y aprobacion de Acta, lo siguiente:

Articulo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION: La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se MORDAZA realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyentes a partir del primer dia calendario del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7º.- DEFINICIONES: Predio.- Entiendase por predio; a toda unidad inmobiliaria llamese MORDAZA habitacion, vivienda, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccion del Distrito de Huaura. Para efectos del calculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal destinada a MORDAZA Habitacion, tales como establecimientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, son partes integrantes del mismo predio por lo tanto pagaran un solo arbitrio por cada Servicio Publico Municipal, con excepcion de aquellos espacios destinados a usos diferentes a MORDAZA habitacion y que para su funcionamiento requieran Autorizacion Municipal de Apertura y/o Funcionamiento. Cuando en el predio se asignen usos diferentes, se cobraran los Arbitrios Municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrios de Limpieza Publica.- Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del Servicio de recoleccion de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descargas, transferencias y disposicion final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido y limpieza de calles, pistas y veredas, parques, plazas, malecones y playas. Arbitrios de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion, mejora y embellecimiento de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. Articulo 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO: Los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines son de periodicidad mensual, siendo el ultimo dia de pago el primer dia util del mes siguiente al vencimiento de la obligacion. Articulo 9º.- DETERMINACION DE ARBITRIOS: La determinacion de los importes anuales respecto a los Servicios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines a distribuirse entre el numero de predios son los contenidos en el Informe Tecnico respectivo, el mismo que elaborado y aprobado de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente. Articulo 10º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION: Establezcase para la distribucion de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines los siguientes criterios. 1.- Arbitrio de Limpieza Publica:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO DEL ANO 2012 Articulo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Huaura el MORDAZA Legal Regimen Tributario, la Estructura de Costos Ejecutados, los Criterios y Metodologia de Distribucion de los Costos Ejecutados, las Tasas de los Servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, que son parte integrante de la presente Ordenanza; y tiene como finalidad redistribuir el Costo que demande la prestacion de los Servicios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Huaura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Huaura con el fin de distribuir los costos por los Servicios brindados durante el Ejercicio Fiscal 2012. No se encuentra comprendido dentro del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza la jurisdiccion territorial del centro poblado de Humaya.
Articulo 3º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS: Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: 3.1.- Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos. 3.2.- Arbitrios de Parques y Jardines. Articulo 4º.- HECHO IMPONIBLE: El hecho generado de la obligacion Tributaria es la Prestacion, Implementacion y/o, Mantenimiento en forma general de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. El rendimiento de los mencionados Arbitrios esta destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los Servicios. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes de los Arbitrios reguladores en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable, el poseedor del predio a cualquier titulo. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes del mismo. El propietario puede trasladar los recibos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y de Parques y Jardines Publicos a sus inquilinos sin que ellos lo eximan de la condicion de contribuyentes del propietario, contribuyendose en responsable solidario.

a) Barrido y Limpieza de las Calles.- Se tomara como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello la longitud real del frente del predio expresado en metros lineales. b) Recoleccion y Transportes de Residuos: El nivel de generacion de desperdicios se diferenciara de acuerdo a los siguientes criterios: i. Factor por uso de predio. ii. Area construida. 2.- Arbitrios de Parques y Jardines: El criterio diferenciador entre el uno y otro contribuyente, es la ubicacion del predio, considerando para ello la cercania a areas verdes, esto es, si el predio esta frente o no a un MORDAZA, malecon, o area MORDAZA y la capacidad habitable o espacio de distancia del predio. Articulo 11º.- INAFECTACIONES: Estan inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Publica en lo que corresponde a Recoleccion y Transporte de Residuos y del de Parques y Jardines, los propietarios de los predios calificados como terreno sin construir. Articulo 12º.- EXONERACIONES: Estan exonerados al pago de Arbitrios Municipales, los predios pertenecientes a: a) Instituciones Religiosas, por predios destinados a MORDAZA, templos, conventos, monasterios y museos. b) Compania de Bomberos. c) Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local.

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