Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

comunicacion (proveedores de informacion); y que el servicio que brinda permite la comunicacion electronica a traves de dicha red con la mayoria de las entidades bancarias que operan en el MORDAZA que conforman la Asociacion de Bancos del Peru (ASBANC), sin necesidad de implantar individualmente la comunicacion con cada banco. Asimismo, cuenta con tecnologia de punta y exigentes mecanismos de contingencia y seguridad, que ha sido disenado e implementado por expertos de comunicaciones de la banca, asegurando la eficiencia y calidad de las comunicaciones; Que, debe mencionarse que la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial mediante Informe Nº 3252011-SGLCP-GAF/MM, de fecha 29 de setiembre de 2011, ha senalado que el contrato de Servicio de Red Privada de Comunicaciones ­BANCARED tiene como fecha de termino final de ejecucion el 31 de diciembre de 2011, por lo que en caso de requerirse una nueva contratacion es necesario contar con los respectivos terminos de referencia; los mismos que fueron elaborados por la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, segun se aprecia del Memorandum Nº 106-2011-GSTI/MM del 28 de octubre de 2011, asi como tambien dicha unidad organica emitio el Informe Tecnico Nº022-2011-GSTI-JVL/MM. Asimismo, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, mediante Informe Nº 0196-2011-SGFC-GAF/MM, de fecha 09 de noviembre de 2011, como area usuaria emitio la informacion que contiene la justificacion, procedencia y necesidad de la contratacion del servicio referido, con la finalidad que se inicie el MORDAZA de exoneracion de dicho servicio por el periodo de doce (12) meses; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorando Nº 497-2011-GAF/MM del 15 de noviembre de 2011, habiendose expedido el Informe Tecnico y demas informacion requerida de acuerdo a ley, solicito a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial se gestionaran los tramites respectivos para iniciar el MORDAZA de exoneracion del servicio mencionado en lineas precedentes. Por ello, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial dispuso la realizacion de las acciones establecidas en la normativa aplicable a efectos de continuar con el procedimiento respectivo, habiendose elaborado el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, ademas de solicitar la disponibilidad presupuestal para el contrato de dicho servicio; Que, al respecto la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, segun el Memorandum Nº320-2011-GPP/ MM, de conformidad a la normativa aplicable expreso que el servicio de BANCARED, por el importe de S/. 46,728.00 Nuevos Soles, para el periodo 2012 ha sido previsto en la etapa de Programacion y Formulacion del Presupuesto de dicho periodo, en la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 043-2012-GAJ/MM del 17 de enero de 2012, senala que de conformidad a la normativa aplicable al particular, en funcion a los informes tecnicos previos que obligatoriamente se emitieron, los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, concluye que resulta ajustado a ley la aprobacion del Acuerdo de Concejo con el que se exonera del MORDAZA de seleccion de la Contratacion del Servicio de Red Privada de Comunicaciones - BANCARED; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustituto, para la contratacion del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED, cuyo valor referencial asciende al monto de S/.46,728.00 (Cuarenta y seis mil setecientos veintiocho y 00/100 nuevos soles) y por un periodo de doce (12) meses, que se afectara a la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados; de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad aplicable. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia

de Logistica y Control Patrimonial, la realizacion de la contratacion exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 135 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, asi como su publicacion y registro en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, a efectos de poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE el contenido del presente acuerdo en el plazo indicado en la ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, que de conformidad a lo senalado en el articulo 134 del acotado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, comunique el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes, a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Municipalidad de Miraflores, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion del presente dispositivo en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 755304-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen disposiciones relativas a la creacion de los "Vigilantes Vecinales"
ORDENANZA Nº 294 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria, de fecha 10 de febrero de 2012; el Dictamen Nº 001-2012-CPV/MDR, de fecha 02 de febrero de 2012, de la Comision de Participacion Vecinal, respecto a la creacion de los Vigilantes Vecinales; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 2º, incisos 13) y 17), reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica para la consecucion de sus fines, sin autorizacion previa y con arreglo a ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru consigna expresamente como derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su respectiva jurisdiccion; Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, traduciendose el reconocimiento de este derecho en los mecanismos que los gobiernos locales deben implementar para regular una adecuada participacion de la ciudadania organizada; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades en materia de participacion vecinal debe establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacion; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 111º de la Ley Nº 27972, los vecinos intervienen colectivamente en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal;

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