Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2012 (17/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2012

Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de competencia conforme lo senala el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado. Que, el objetivo de la Ley Nº 27718 y de su reglamento aprobado mediante Directiva Nº 01-2003-IN-1701, es dictar las disposiciones referentes al control de las fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente. Que, esta gestion MORDAZA tiene como uno de sus objetivos normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental asimismo normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscina, playas y otros lugares publicos, ello conforme a las normas especiales emitidas por los organismos competentes. Que, mediante Informes de vistos, la Oficina Tecnica de Defensa Civil de esa Corporacion MORDAZA, senala que de conformidad a las inspecciones tecnicas realizadas in situ, asi como del estudio de impacto ambiental adjunto a los mismos, las zonas de Huachacucho ubicado en el anexo de Huayaringa y la MORDAZA de Huachinga ubicada en el limite con San MORDAZA de Otao, son las unicas zonas dentro del distrito que por su ubicacion como a las normas vigentes cumplen los requisitos como terrenos de uso exclusivo y permanentes para la instalacion de talleres y fabricas de productos pirotecnicos. Que, mediante Informe Nº 181-2011-OAJ-MDSE, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la Ordenanza Municipal Nº 007-2003-MDSE declara las zonas de fabricacion de productos pirotecnicos solamente en la MORDAZA de Huachinga, asi tambien que esta MORDAZA municipal no lo hace con las caracteristicas de exclusividad y permanencia conforme a las normas vigentes lo exigen;

razon por la cual opina que el Concejo Municipal modifique la mencionada Ordenanza conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA de unanime del Pleno del Concejo se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 007-2003-MDSE QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE TALLER O FABRICACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS. Articulo Primero.- DECLARAR, al area de Huachacucho ubicado en el anexo de Huayaringa y el area de Huachinga ubicada en el limite con San MORDAZA de Otao como terrenos de uso exclusivo y permanente para la instalacion de taller o fabricacion de Productos Pirotecnicos, las mismas pertenecientes a la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, toda vez que cumple con lo exigido por la Ley Nº 27718 y su Reglamento, y lo determinado por esta Municipalidad. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento al area tecnica la presente ordenanza para su cumplimiento y demas fines. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. POR LO TANTO; Registrese, comuniquese, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 802119-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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