Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468909

Articulo Segundo.- CREASE "EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAACTIVIDAD PESQUERA REGIONAL "PSCOVI ­ APR" bajo el ambito de la Direccion Regional de Produccion de la Region Ica, a fin de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades trasferidas en el MORDAZA de la Descentralizacion. Articulo Tercero.- DISPONER la implementacion de los programas creados, las propuestas de Tasas, y la aprobacion del correspondiente MORDAZA, las mismas que se destinaran a favor del Gobierno Regional de Ica ­ Direccion Regional de la Produccion. Generadas por la descarga de materia prima, como es el recurso anchoveta en los desembarcaderos de la Region, MORDAZA publicos o privados, destinados para el consumo humano directo, asi como de los diversos productos con valor agregado de anchoveta, que constituyan los fondos a favor de los Programas creados. Articulo Cuarto.- DETERMINAR que en el ambito del Gobierno Regional de Ica, la actividad de extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, dentro de las coordenadas maritimas que corresponden a la Region Ica, participaran las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales de la Direccion Regional de la Produccion de Ica, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 1682010-PRODUCE, entre otras y que tengan convenios actualizados con los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo y Establecimientos Pesqueros Artesanales o de Procesamiento Primario, que se encuentran debidamente autorizados por el Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de la Produccion de la Region Ica, segun corresponda. Articulo Quinto.- EXHORTAR para que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, garantice que la Flota Artesanal autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 168-2010PRODUCE, dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizara sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyendose las bahias, ensenadas, desembocaduras de MORDAZA y otras que se determine mediante Resolucion Directoral por la Direccion Regional de la Produccion de Ica, y que se acredite que contribuyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredacion las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta. Articulo Sexto.- DISPONER que la problematica de los establecimientos pesqueros artesanales e industriales de consumo humano directo en la Region Ica, en cuanto a la demora de entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnologico Pesquero/Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y la obtencion del citado documento para las embarcaciones; y las atribuciones que no le corresponderia al Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCVI) MORDAZA tratadas en el "Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Region Ica" creada por Ordenanza Regional 0017-GORE-ICA de fecha 28/12/2011; y que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Economico y Direccion Regional de la Produccion realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, el Diario de Mayor Circulacion de la Region, asi como en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica 805279-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ACUERDO REGIONAL N° 157-2012-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion de Ordinaria celebrada a los 15 dias del mes de MORDAZA de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 2) del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, prescribe que el canon sera distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas. Siendo la distribucion del veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la MORDAZA acotada senala que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon seran utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregaran el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades publicas de su circunscripcion, destinado exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecucion; Que, el numeral 2) del articulo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modificatorias, prescribe que "Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el literal c) del numeral 1) del articulo 12° de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, autoriza en el presente ano fiscal la realizacion, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2012; Que, la MORDAZA precitada en el numeral 2) del articulo 12° prescribe que las transferencias financieras autorizadas en el parrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su pagina web;

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