Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469575

mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre, emitido en el expediente N.° J-2011-00801, se requirio al Concejo Distrital de Ventanilla que remita, entre otras cosas, la documentacion sustentatoria de las cartas justificatorias de las inasistencias del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias, sin que el concejo municipal MORDAZA cumplido con lo solicitado, y manifestando que las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC tienen la finalidad de sustentar las inasistencias del alcalde. Al respecto, y en aplicacion de la doctrina de la carga probatoria dinamica, la carga de la prueba se traslada a aquella parte que, por su situacion y por la indole o complejidad del hecho a acreditar, se encuentra en mejores condiciones de incorporar las pruebas al proceso. En tal sentido, si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla argumento, mediante cartas, la existencia de una recargada agenda de labores, la carga de probar dicha afirmacion o los hechos que sustentan dicha afirmacion le corresponde a dicha autoridad, lo cual no ha sido cumplido en el presente proceso. 16. El Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, da cuenta de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el concejo municipal la documentacion que motivo las cartas por las que justifico sus inasistencias a las sesiones ordinarias, documentacion que consistiria en las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, asi como muestras de actuaciones en el ejercicio de su cargo que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias. Sin embargo, dicha documentacion --que fue debidamente solicitada por este organo colegiado en la oportunidad pertinente--, no ha sido puesta a disposicion en su oportunidad, ni obra en el expediente. Asimismo, es preciso indicar que, de conformidad con el MORDAZA de oportunidad que rige todo MORDAZA jurisdiccional, y que ha sido recogido por este Pleno en pronunciamientos anteriores tales como la Resolucion N.° 138-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2012-00021, y en la Resolucion N.° 172-2012-JNE, del 10 de MORDAZA de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2011-00821, los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos, momento que se presento con el requerimiento efectuado por este organo colegiado en el Auto N.° 1 del Expediente N.° J-2011-00801, y que no fue cumplido por el concejo municipal. 17. En consecuencia, las inasistencias del MORDAZA a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, no han sido justificadas, en atencion a que las pruebas que obran en el expediente no resultan suficientes ni idoneas para crear conviccion. Teniendo en cuenta ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONCLUSION En ese sentido y de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidora del citado concejo provincial, candidatos no proclamados del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpum Callao, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por MORDAZA MORDAZA Crespo MORDAZA, de incorporacion y apersonamiento al procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en calidad de apelante, asi como el uso de la palabra en la vista de la causa. Articulo Segundo.- Tener por DESISTIDO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del recurso de apelacion

interpuesto el 8 de MORDAZA de 2012 contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y DECLARAR que los efectos del desistimiento del referido recurso de apelacion se limitan unicamente al interesado. Articulo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco contra el Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV que declaro improcedente la su solicitud de adhesion al procedimiento; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 036-2012/MDV-CDV, que declaro improcedente la su solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Cuarto.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco contra el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaro improcedente la solicitud de vacancia; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 0382012/MDV-CDV, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Sexto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 09367315, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 08436312, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le otorgara la credencial correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDVCDV, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Ventanilla declaro improcedente la solicitud de vacancia porque: i) el MORDAZA presento ante el concejo municipal la documentacion que motivo las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaria Municipal por las cuales justifico en forma oportuna sus inasistencias a las sesiones ordinarias; ii) la documentacion presentada da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, asi como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias; iii) los miembros del concejo conocian las actividades paralelas del MORDAZA y por eso tomaron por justificadas sus inasistencias, dejando MORDAZA en las actas de sesiones ordinarias; iv) no hay regulacion para la MORDAZA de las justificaciones. 2. Sin embargo, de una revision de los actuados, se verifica que en la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Ventanilla habria contado con medios probatorios proporcionados por el MORDAZA

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