Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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y la sancion a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Miraval MORDAZA, esta no amerita la sancion de destitucion, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer al Ministerio Publico, por lo que deben devolverse los actuados al Fiscal de la Nacion para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 37° de la Resolucion Nº 1402010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesion de 15 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el pedido de nulidad del Oficio N° 08-2011-MP-FN-PJFS y del Acuerdo N° 2055, efectuado por el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval Flores. Articulo Segundo.- Declarar infundada la alegacion de vulneracion del MORDAZA Non Bis In Idem, efectuada por el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval Flores. Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali, y devolver los actuados al senor Fiscal de la Nacion para que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

758137-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2012-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha veintiseis de enero del ano dos mil doce, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de necesidad publica y prioridad regional el Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR de la Region Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)". Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053,

establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el articulo 29° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Asimismo, los articulos 30° y 31° precisan que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales, considerando para tal efecto como informacion ambiental, a cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como, sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente, los articulos 32° y siguientes establecen las obligaciones de la administracion publica en materia de organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental, asi como, el procedimiento para su acceso y difusion. Que, el articulo 35° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, asi como, el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y de la gestion ambiental. Asimismo, el articulo 41° preve el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre el ambiente. Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2009MINAM se Aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Que, estando a los documentos sustentatorios: Informe N° 009-2011-GRCUSCO-GRRNGMA/JJGA, Informe N° 084-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y el Informe N° 431-2011-GRCUSCO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica. Que, estando al Dictamen N° 01-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del MORDAZA, que propone la aprobacion conforme al texto propuesto de la formula legal. Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- Declarese, de necesidad publica y prioridad regional el Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR de la Region MORDAZA, como el instrumento de gestion ambiental, destinado a generar, organizar, administrar y difundir cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como, sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectar en la Region Cusco. Articulo Segundo.- Crease e Implementese, en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, el Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR de la Region MORDAZA, integrado por las instituciones y empresas publicas, empresas privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil.

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