Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, que celebran de una parte la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, con RUC N° 20484174009, con domicilio en el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Panamericana Norte Kilometro 4.5 Tumbes, representada por su Director Regional de la Produccion, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNl N° 00214012, designado mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 000715-2011-GOB.REG.TUMBES-P, a quien en adelante se le denominara "DIREPRO TUMBES"; y de otra parte, el Sr._________________, identificado con DNl N° ____ _____, con domicilio procesal en _____________(dentro de la jurisdiccion de Tumbes), titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada______ _______, con matricula N°________, permiso otorgado mediante Resolucion_______N°________, dedicada a la actividad extractiva (1) artesanal con el uso de red de cerco, (2) de menor escala con redes de cerco (3) arrastre de fondo y media agua, en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, que establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento, deberan suscribir un convenio de fiel y cabal cumplimiento con la "DIREPRO TUMBES", el cual tendra una vigencia de un ano, renovable, para que puedan operar en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, por parte de "EL ARMADOR". CLAUSULA TERCERA: ALCANCE Podran suscribir el presente Convenio los armadores titulares de permisos de pesca o poseedores debidamente acreditados de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que se encuentren inscritos en el listado de la "DIREPRO TUMBES". Asimismo, el presente convenio podra ser suspendido a solicitud de EL ARMADOR, previa comunicacion anticipada a la referida Autoridad Regional. A su reingreso debera justificar documentadamente las actividades realizadas en la MORDAZA geografica donde permanecio, por todo el periodo de suspension. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES "EL ARMADOR" se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: 4.1 Realizar actividades extractivas con permiso de pesca vigente fuera de las cinco millas marinas de la linea de costa. 4.2 Operar con la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa.

4.3 Cuando la embarcacion se desplace dentro de las cinco (05) millas marinas debera mantener velocidad de navegacion mayor a 4 nudos y rumbo MORDAZA dentro del intervalo minimo de 2 horas. 4.4 Asumir el costo del servicio de transmision satelital. 4.5 Emplear red de pesca autorizada con tamanos minimos de malla establecidos en la Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. Las embarcaciones cerqueras deberan contar obligatoriamente con red de cerco con tamano de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas). 4.6 Desembarcar los recursos extraidos en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto MORDAZA, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del Barrio 19 de Caleta La MORDAZA y Zorritos. 4.7 Presentar a la "DIREPRO TUMBES" una declaracion jurada de los volumenes y especies capturadas, luego de haber arribado a puerto. 4.8 Solicitar semestralmente a la "DIREPRO TUMBES" una inspeccion de artes, aparejos de pesca y operatividad. 4.9 Todo lo demas dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" asume el compromiso que las faenas de pesca que efectue en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes las realizara conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se obliga a no utilizar cualquier arte de pesca o procedimiento no autorizado que atente contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES "EL ARMADOR" acepta las siguientes penalidades, en los supuestos que se senala a continuacion: 6.1 Suspension de los efectos juridicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para realizar actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los numerales 4.4), 4.5), 4.7) y 4.8) de la clausula cuarta del presente Convenio, hasta que cumpla con la obligacion. 6.2 Suspension de cinco (05) dias de los efectos juridicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para realizar actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los numerales 4.2), 4.3) y 4.6) de la clausula cuarta del presente Convenio. 6.3 Suspension de quince (15) dias de los efectos juridicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para realizar actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, por el incumplimiento de la obligacion contemplada en el numeral 4.1) de la clausula cuarta del presente Convenio. La suspension se MORDAZA efectiva y se cumplira en el departamento de Tumbes. Las penalidades por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicaran sin perjuicio de haber incurrido en las infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca pasibles de la aplicacion de las sanciones administrativas establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan.

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