Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1037-237-09/08/2011/D adoptado en la sesion Nº 237, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0442011-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de dos (02) anos; Que, a traves del Informe Nº 164-2011-APN/DIPLA emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y en el Informe Nº 044-2011APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indica: que la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. opera una planta industrial que produce anualmente 36,000 t de Fibra Acrilica DYTREX, cuya materia prima es el Acrilo Nitrilo; que para la recepcion del referido insumo, dicha empresa cuenta con un ducto submarino de 2,645 metros y 8" de diametro y un amarradero multiboyas, emplazado en una MORDAZA con veril de 9.5 metros; que a fin de incrementar el veril del amarradero para que este pueda atender naves MORDAZA PANAMAX de hasta 60,000 DWT, SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. requiere la ampliacion del ducto submarino hasta emplazarse en el

veril de 14.50 metros; el proyecto contempla la instalacion de un Terminal Multiboyas, que constara de cuatro (04) boyas de amarre para el ducto submarino que tendra una longitud total, considerando el tramo MORDAZA, de 4,266 metros entre el punto terminal y la linea de alta marea; el amarradero proyectado tendra una capacidad para atender buques tanque con tonelajes hasta de 60,000 DWT, para la recepcion de una mayor cantidad de insumos (Acrilo Nitrilo) para su planta industrial; que el area total acuatica requerida es de 123,068.17 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica senala; asimismo, con relacion a la idoneidad tecnica del proyecto, se manifiesta que de acuerdo con lo senalado en el Plan Maestro, la empresa considera una ampliacion de su actual infraestructura portuaria con la finalidad de incrementar la capacidad de su amarradero para atender naves de hasta 60,000 DWT de 13 metros de calado y 220 metros de eslora, lo cual le permitira ampliar su capacidad de recepcion de materia prima (Acrilo Nitrilo) para su Planta de produccion; y que en cuanto a los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promocion del comercio nacional e internacional y disminuira la brecha de inversiones en infraestructura portuaria especializada en graneles liquidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica Otorgar a la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un area total acuatica de 123,068.17 m2, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
VERTICE A B C D E F G H I AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8 674 283.513 263 366.867 11º 59' 02.399" 77º 10' 23.335" 8 674 315.488 263 329.839 11º 59' 01.349" 77º 10' 24.551" 8 674 542.471 263 320.893 11º 58' 53.963" 77º 10' 24.787" 8 674 738.853 263 486.029 11º 58' 47.616" 77º 10' 19.279" 8 674 605.356 263 644.785 11º 58' 52.000" 77º 10' 14.068" 8 674 492.068 263 546.958 11º 58' 55.660" 77º 10' 17.330" 8 674 514.483 265 167.326 11º 58' 55.344" 77º 09' 23.780" 8 674 484.486 265 167.741 11º 58' 56.320" 77º 09' 23.774" 8 674 461.703 263 520.737 11º 58' 56.641" 77º 10' 18.204"

AREA ACUATICA SOLICITADA DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL AREA (m2) 123,068.17 0.00 123,068.17

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica otorgada a la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovable por

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