Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el JNE. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar, de modo favorable, la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emision de la Resolucion Nº 881-2012-JNE. 4. Resulta evidente que el recurso extraordinario se encuentra dirigido a cuestionar el criterio adoptado por el Pleno del JNE respecto del analisis del fondo de la controversia, especificamente en lo que se refiere a la evaluacion de la validez del acta electoral observada por carecer de un requisito de forma, como es la firma del tercer miembro de mesa, lo cual no se relaciona con el debido MORDAZA o la tutela procesal efectiva en sentido estricto. En ese sentido, en el recurso de apelacion este organo colegiado ha evaluado de manera detallada cada uno de los argumentos expuestos por el apelante para desvirtuar la validez del acta electoral observada. Adicionalmente, se encuentra debidamente acreditado que: a) la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistio a la capacitacion de miembros de mesa; b) integro la Mesa de Sufragio Nº 026539; y c) sufrago en la mesa en cuestion, conforme se aprecia de la MORDAZA de capacitacion de miembros de mesa, de la lista de asistencia de miembros de mesa y de la lista de electores correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 026539, que obran en autos a fojas 121 y siguientes. 5. Con relacion a la pericia dactiloscopica que se adjunta como medio probatorio del recurso extraordinario, debemos precisar que no resulta suficiente para determinar, de manera fehaciente, que las impresiones dactilares que aparecen graficadas en el acta electoral observada no provengan del dactilograma natural del indice derecho de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designada como tercer miembro de mesa por cuanto: a) es una pericia de parte que no ha sido merituada por este organo colegiado

al momento de resolver el recurso de apelacion sino que ha sido presentada con ocasion de la interposicion del recurso extraordinario; y b) correspondera a la jurisdiccion ordinaria y no a la electoral determinar si la impresion dactilar pertenece o no a la ciudadana MORDAZA citada; MORDAZA si con la documentacion remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales se acredita que la citada ciudadana ejercio el cargo de miembro de mesa. 6. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Villamar MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862065-3

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 9042012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 973-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01349 JEE MORDAZA (00056-2012-021) MORDAZA - CARABAYA - AYAPATA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 904-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 172-2012JEE-PUNO/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral.

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