Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

Auto N.° 1, recaido en el Expediente N.° J-2012-1373, en el plazo de tres dias habiles, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correctivas necesarias en razon de las atribuciones delegadas por la Constitucion y la ley. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, emitida en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de conformidad con los considerandos 2 y 3 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, para que emita una nueva Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, luego de que se pronuncie respecto a lo ordenado por el Auto N.° 1, recaido en el Expediente J-2012-1373. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 860177-1

articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. La recurrida expuso como principales fundamentos que: a. Se encuentra acreditada la relacion de parentesco por consanguinidad en primer grado del titular MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Ugarte (padre) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre). b. Los medios probatorios ofrecidos por los peticionantes de la vacancia acreditan que ambos padres trabajaron efectivamente para el municipio, mientras que por el contrario los documentos ofrecidos por el MORDAZA presentan una grave incoherencia, esto es, la falta de concordancia logica entre el total desembolsado y el resultado de la suma de los montos que se habrian pagado a los trabajadores. c. Asi, existe MORDAZA concordancia entre el monto pagado y la nomina de trabajadores anexada; por ejemplo, se informo el pago de S/. 7 840,00 por la participacion de catorce trabajadores, incluyendo al padre de la autoridad, MORDAZA Ugarte MORDAZA, lo que, en efecto, se advierte de la suma de los pagos por trabajador remitida al gerente del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. d. En igual linea, con relacion a la MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observo que tambien existia concordancia logica entre la suma total pagada y la nomina de trabajadores adjuntada. Dicho de otro modo, la cifra total de S/. 7 200,00, expresada en la Carta Nº 8572011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, concuerda con la suma de cada uno de los pagos realizados a trece trabajadores, incluida la MORDAZA del alcalde. e. Lo anterior no ocurre con los documentos presentados por el alcalde; por ejemplo, a pesar de que en un extremo se senalaba un monto total de pago por S/. 7 200,00, sin embargo la nomina que se anexo solo indicaba la participacion de doce trabajadores, con un gasto total de S/. 6 640.00, esto es, menos del monto total informado. f. Esto permitio formar conviccion sobre la veracidad de los medios probatorios ofrecidos por los peticionantes y la ausencia de credibilidad de los medios probatorios aportados por el MORDAZA, MORDAZA cuando de su revision se constata que gozan de una consistencia y secuencia logica. De esta forma, este organo colegiado concluyo que efectivamente los padres del MORDAZA trabajaron para la municipalidad. g. Finalmente, teniendo en cuenta la cercania del vinculo de parentesco del MORDAZA con MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; asi como de la posicion que gozaba al interior de la administracion municipal, se configuro la causal de nepotismo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 13 de setiembre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. En la recurrida se ha asumido que los documentos presentados por los peticionantes de la vacancia no guardarian error matematico, mientras los emitidos por la municipalidad si. Pero, ¿acaso un error aritmetico o sumatorio demuestra que un documento es falso o inventado? Ello significaria que los documentos fedateados por la municipalidad serian falsos, mientras que los documentos presentados, en copias, por los peticionantes serian verdaderos. Esta conclusion es equivocada, toda vez que al existir contradiccion entre los documentos presentados por MORDAZA partes se les debe dar mayor relevancia a los documentos que, por si solos, dan fe de su veracidad y legalidad como son los presentados por la municipalidad. b. No se ha valorado en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por las partes, pues, en la resolucion impugnada no existe referencia a cierta documentacion que obra en autos, tales como la Carta Nº 199-2012-MDSM/ SG, de fecha 7 de agosto de 2012, por la que se remiten copias certificadas de los Informes Nº 370-2011-MDSM/ GAF-SGRRHH, Nº 257-2011-MDSM/GAF-SGRRHH y Nº 089-2011-MDSM-PMIP/J; y de los Memorandum Nº 1928-2011-SGT-GAF/MDSM y Nº 03-2011-MDSM/A, que

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 724-2012-JNE que declaro la vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 959-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00830 Expediente Nº J-2012-00831 Expediente Nº J-2012-00860 (Acumulados) MORDAZA, veintitres de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 23 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA contra la Resolucion Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundados los recursos de apelacion planteados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A; y revocandolos, declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal prevista en el

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