Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

de Control de Actividades Acuaticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Normas para la Obtencion y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinoptico Continuo (RSC)", conforme a lo establecido en la Regla XI-1/5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada, que como Anexo (1) forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Aprobar el Formulario para la Obtencion del Certificado de Registro Sinoptico Continuo (RSC), el Formulario de Enmiendas al Certificado de Registro Sinoptico Continuo (RSC), y el Formulario Indice de las Enmiendas al Certificado de Registro Sinoptico Continuo (RSC), los cuales forman parte de la presente Resolucion Directoral como anexos (2), (3) y (4), respectivamente. Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y sus anexos en la fecha de su publicacion oficial. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

Navales comprendidos en la MORDAZA MORDAZA mencionada, que se encuentren dentro de la jurisdiccion de cada Capitania de Puerto a nivel nacional; Que, las inspecciones tecnicas, realizadas por las Capitanias de Puerto, estaran dirigidas a controlar, vigilar y salvaguardar la buena practica de los trabajos y movimientos de las naves o artefactos navales dentro y fuera de las instalaciones MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas complementarias para la categorizacion, evaluacion y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen tramite de otorgamiento de licencia de operacion a nivel nacional", que se detallan en el Anexo "A" como parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobar las "Normas complementarias para el control y vigilancia de obras en Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional", que se detallan en el Anexo "B" como parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- En observancia a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 14 de enero del 2009, publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 5º.- Aquellos propietarios de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, que tengan Licencia de Operacion vigente, deberan adecuarse a la presente MORDAZA, teniendo como plazo MORDAZA para realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0270-1994/DCG de fecha 21 MORDAZA 1994. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

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Aprueban normas complementarias referidas a Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0930-2012-MGP/DCG
Callao, 25 de setiembre del 2012 Vista la situacion de los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales en los puertos a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el articulo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo A-010501 inciso (19), del citado reglamento, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-010501 inciso (22), del citado reglamento, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, otorgar licencias de operacion, registrar y fiscalizar el funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0270-1994/ DCG de fecha 21 MORDAZA 1994, se aprobaron las Normas para el Control de Naves en Astilleros, Varaderos; Diques y Talleres de Construccion y Reparaciones Navales; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 MORDAZA 2012, establece en el Procedimiento Administrativo B-37, el tramite para el otorgamiento de la Licencia de Operacion y expedicion de Resolucion Directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuaticas, dentro de los cuales se encuentran los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales; Que, es necesario dictar normas complementarias a fin de poder efectuar una mejor categorizacion y evaluacion de los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones

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EDUCACION
Aprueban la "Norma para la Implementacion y Ejecucion a nivel nacional de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0421-2012-ED
MORDAZA, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, se establece que el Ministerio de Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes del desarrollo y la politica general del Estado, supervisa y evalua su cumplimiento, y formula los planes y programas en materia de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, declaro de preferente interes sectorial para el Ministerio de Educacion la permanente implementacion y ejecucion de la evaluacion del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluacion del aprendizaje de los alumnos de la Educacion Basica Regular, de los docentes capacitados y por capacitarse, y de las instancias de gestion educativa descentralizada; Que, conforme lo senala el Decreto Supremo Nº 0152008-ED, el Ministerio de Educacion, mediante resolucion

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