Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

Otorgan a Pesquera Skavos S.A.C. autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 07 de Agosto del 2012 Visto: Los escritos con Registro N° 00047548-2012 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 11 de junio, 06 y 26 de MORDAZA del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 0172011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado con una capacidad de 115.2 t/dia, enlatado con una capacidad de 3,536 cajas/turno (Linea cocido 2000 cajas/turno y linea crudo 1,536 cajas/turno) y harina residual con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de las actividades principales (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela MORDAZA N° 1C, Mz AS-AQ, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral N° 0122012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de marzo del 2012, modificada por Resolucion Directoral N° 0392012- PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de MORDAZA del 2012, otorga a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C., la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: Instalacion de una Planta de Enlatado, Congelado y de Harina Residual de capacidad proyectada de 3,536 cajas/turno, 115.2 t/dia y 10 t/dia, respectivamente, a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C., a ubicarse en la Parcela MORDAZA N° 1-C, MZ. AS-AQ de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-011-12-CG-CN-HA-SANIPES del 03 de MORDAZA del 2012, precisa haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la planta de congelado, conserva y harina de residuos de productos hidrobiologicos de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las

actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero, solicitada. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico N° 470-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal No 1054-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado, enlatado y harina residual de productos hidrobiologicos con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de las actividades principales (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela MORDAZA N° 1C, Mz AS-AQ, de la Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades: Congelado Enlatado : 115.2 t/dia : 3,536 cajas/turno (Linea cocido: 2000 cajas/turno y linea crudo: 1,536 cajas/turno) Harina Residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, provenientes de sus actividades de congelado y enlatado Articulo 2°.- La empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 0402001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Resolucion Directoral N° 012-2012-PRODUCE/DIGAAP, modificada por Resolucion Directoral N° 039-2012-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-011-12-CG-CN-HASANIPES. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada de la planta de harina residual indicada en

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