Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
transferencias pueden realizarse hasta el tercer trimestre del ano 2012. Los proyectos de inversion publica involucrados deben contar con declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Disponese que la transferencia de partidas a que hace referencia la primera disposicion complementaria final de la Ley 29890 se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este ultimo, en un plazo que no exceda los treinta dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Dicha transferencia de partidas se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo. Las medidas senaladas en el presente parrafo se sujetan a los procedimientos establecidos en el articulo 11 de la Ley 29812, segun corresponda. Para este efecto, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento esta autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico quedando exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria transitoria de la Ley 29812.

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

8.2

b)

c) d)

8.3

e)

numeral 77.1 del articulo 77 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es otorgada mediante una MORDAZA emitida por la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, que senale el monto de los recursos programados para tal efecto en el ano fiscal 2013, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atendera su financiamiento. Los pliegos deben modificar en el MORDAZA de la normativa vigente el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el ano fiscal 2012, a efectos de que se incluyan los procesos de seleccion que se efectuen en el MORDAZA del presente articulo. Las entidades suscriben los contratos producto de los procesos de seleccion a que se refiere la presente MORDAZA, a partir del ano 2013. Las obligaciones que se deriven de los contratos a celebrarse en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se ejecutan a partir del ano fiscal 2013 con cargo al presupuesto aprobado para dicho ano fiscal, y conforme a las disposiciones de la materia. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo es responsabilidad del titular del pliego y del jefe de la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces.

Articulo 9. Autorizacion para la contratacion de personal 9.1 Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la contratacion de personal localmente contratado en los organos del servicio exterior y en las oficinas comerciales de Peru en el Exterior, respectivamente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y de conformidad con la legislacion laboral de cada Estado receptor, quedando los citados pliegos, para tal efecto, exceptuados del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a aprobar la escala remunerativa del personal que presta servicios fuera del territorio nacional en las oficinas comerciales del Peru en el exterior, transferido al citado Ministerio en el MORDAZA de la Ley 29890, con cargo a su presupuesto institucional. Dicha escala se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, sera aprobada de acuerdo al procedimiento establecido en la cuarta disposicion transitoria de la Ley 28411, y sera aplicable a dicho personal en tanto preste servicios en las oficinas comerciales del Peru en el exterior.

Articulo 11. Autorizacion para culminar acciones en el MORDAZA de cierre de proyectos Autorizase a la Presidencia del Consejo de Ministros a culminar y atender las obligaciones y acciones administrativas pendientes de ejecutar en el MORDAZA de cierre de los proyectos ejecutados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el MORDAZA de Convenios de Administracion de Recursos, vinculados a los programas y/o dependencias adscritas al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; para tal efecto, el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, transferira recursos a favor del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por un monto de S/. 940 000,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, dicha transferencia de partidas se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo. Articulo 12. Autorizacion de modificaciones presupuestarias a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social Autorizase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a realizar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico para el financiamiento de la liquidacion de beneficios sociales y otros conceptos relacionados al personal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa) en MORDAZA de extincion segun lo dispuesto por el Decreto Supremo 007-2012MIDIS, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Para la aplicacion del presente articulo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria transitoria de la Ley 29812 y del literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411. Articulo 13. Autorizacion de modificaciones presupuestarias a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con el fin de financiar proyectos de inversion publica en actual ejecucion. Dicha modificacion debera realizarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 14. Establecer un sistema de beneficio de recompensas en el MORDAZA del Decreto Supremo 0332009-PCM Establecese un Sistema de Beneficio de Recompensas, en el MORDAZA del Decreto Supremo 033-2009-PCM, y sus modificatorias, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de recompensas en dinero a favor de personas naturales que hubieran proporcionado o esten

9.2

Articulo 10. Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de seleccion Facultase, de manera excepcional durante el presente ano fiscal, a las entidades de los tres niveles de gobierno, a realizar la convocatoria de los procesos de seleccion de bienes, servicios y obras, cuya ejecucion debe iniciarse en el ano 2013 y que cuente con financiamiento previsto en la programacion y formulacion del Presupuesto del ano fiscal 2013, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente a dicho ano fiscal, que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica, conforme a lo establecido por el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) La disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el articulo 12 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y la certificacion del credito presupuestario, a la que hace referencia el

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