Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

Declaran fundado recurso de impugnacion, revocan la Res. Nº 009-2012/GOR/RENIEC, que declaro infundado recurso de apelacion contra la Carta Nº 000248-2012-GOR/SGAE/ RENIEC, y reformandola, declaran fundado el mismo
RESOLUCION Nº 756-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01087 MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 27 de agosto de 2012, el recurso de impugnacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 009-2012/GOR/RENIEC, dictada por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la impugnacion del promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, impugno, con fecha 17 de agosto de 2012, la Resolucion Gerencial Nº 009-2012/GOR/RENIEC, bajo los siguientes argumentos: a. El analisis de la verificacion del primer lote del listado de adherentes fue entregado al representante del promotor el 23 de MORDAZA de 2012, a traves de un acta de comprobacion semiautomatica (documento que no constituye un acto administrativo). b. Luego, los resultados de la depuracion del primer lote fueron, notificados, formalmente, al solicitante, el 30 de MORDAZA de 2012, por parte del Reniec, lo cual consta en el acta respectiva que contiene una descripcion detallada de las firmas validas e invalidas. c. Posteriormente, el recurrente solicito al Reniec que le indique cual era la fecha limite para completar las firmas necesarias, organismo que, con fecha 3 de MORDAZA, senalo que tal plazo vencia el 6 de MORDAZA de 2012, respuesta que vario la fecha limite del 12 al 6 de MORDAZA, tomando en cuenta que el plazo adicional empezo a correr luego de la notificacion formal del acto administrativo. d. Asi, y a pesar de que la depuracion del tercer lote no habia concluido, el promotor presento, con fecha 6 de MORDAZA, un MORDAZA lote de firmas que fue rechazado por extemporaneo, por parte del Reniec, el 13 de MORDAZA de 2012, debido a que, segun este organismo, el plazo para la MORDAZA de firmas habia vencido el 5 de MORDAZA, en tanto que la comunicacion que senalaba lo contrario, habia sido resultado de un error material. e. Frente a ello, el recurrente senalo que se habian violentado los derechos constitucionales y legales del debido MORDAZA, por lo cual interpuso un recurso de apelacion, que fue declarado infundado por el Reniec a traves de la resolucion objeto de impugnacion. Posicion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil El Reniec, por medio de la Resolucion Gerencial Nº 009-2012/GOR/RENIEC, declaro infundado en todos sus extremos el recurso de apelacion interpuesto por el promotor, asi como tambien dio por agotada la via administrativa, en base a los siguientes fundamentos: a. La verificacion del primer lote de firmas del MORDAZA de revocatoria culmino el 23 de MORDAZA de 2012, en presencia de un representante del promotor, quien suscribio la respectiva acta de comprobacion semiautomatica de firmas. b. El Reniec se encontro dispensado de efectuar una notificacion formal de los resultados de la verificacion del primer lote de firmas, llevada a cabo el 23 de MORDAZA de 2012, cuando el promotor, en ese mismo acto, tomo conocimiento

MORDAZA de ello, de conformidad con lo establecido por el articulo 19 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), lo cual se corroboro asimismo cuando el citado promotor, al dia siguiente, presento un MORDAZA lote de firmas, con el objeto de alcanzar el numero de firmas validas necesarias. c. El plazo adicional de treinta dias para completar el numero de firmas, al estar fijado en una MORDAZA, no tiene caracter potestativo ni esta sujeto a la voluntad del administrador, por lo que debe ser cumplido indefectiblemente, siendo que este se inicio el 24 de MORDAZA y culmino luego de treinta dias, esto es, el 5 de MORDAZA de 2012. d. En consecuencia, al haber vencido, el 5 de MORDAZA de 2012, el plazo adicional para presentar firmas, el Reniec tuvo que rechazar el MORDAZA lote de firmas presentado un dia despues del referido plazo. CUESTION EN DISCUSION En consideracion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que la cuestion a resolver es cual vendria a ser la fecha de termino del plazo adicional para completar el numero de firmas de adherentes requerido para llevar a cabo el MORDAZA de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para que, en funcion de ello, se determine si el MORDAZA lote de firmas presentado por el apelante debe o no ser objeto de verificacion. CONSIDERANDOS 1. La participacion de los ciudadanos en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas es un derecho que el MORDAZA Nacional de Elecciones cautela en ejercicio de las facultades dispuestas en el articulo 178 (incisos 1 y 3) de la Constitucion Politica del Peru, asi como en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, facultad que se extiende a este organo colegiado, tambien para resolver en instancia definitiva los recursos que se refieran a asuntos electorales u otro MORDAZA de consultas populares que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en merito del articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, asi como del articulo 1 de la Ley Nº 26533. En ese sentido, debe precisarse que el Tribunal Constitucional ha reconocido, en el fundamento 30 de la Sentencia Nº 0002-2011-PCC/TC, que el JNE es el supremo interprete del derecho electoral y que sus principales funciones se desenvuelven en el ambito jurisdiccional. Cuestiones generales 2. La notificacion del acto administrativo es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la administracion. Es por ello que la notificacion debe llevarse a cabo bajo los parametros establecidos de la LPAG, dado que, a partir de su realizacion, la decision administrativa se convierte en eficaz, y por lo tanto, inicia el computo de los respectivos plazos. 3. La relacion que existe entre el administrado y la administracion es una de sujecion, dado que esta MORDAZA ejerce su potestad sobre los administrados, a efectos de determinar las obligaciones o los derechos que estos deben soportar, en funcion del arribo de objetivos publicos. En ese sentido, se observa que la relacion de sujecion expresada a traves del acto administrativo ­que debe senalar su objeto o contenido, de modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos­ se presume valido y goza de fuerza juridica formal y material, pues aun tenga vicios es reputado como valido y produciendo eficacia juridica hasta que no se declare la extincion de sus efectos en via administrativa o judicial, segun lo establecen los articulos 8 y 9 de la LPAG. Analisis del caso concreto 4. A efectos de dilucidar la primera cuestion en discusion, es conveniente tener en cuenta que el Registro

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