Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2012 (16/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2012

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONDUCE PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 839964-1

Autorizan a la empresa Asociacion Educativa El Shaddai para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2991-2012-MTC/15 MORDAZA, 8 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 070046 y 096145, presentados por la empresa denominada ASOCIACION EDUCATIVA EL SHADDAI, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 070046 de fecha 12 de junio de 2012, la empresa denominada ASOCIACION EDUCATIVA EL SHADDAI, con RUC N° 20534241471 y con domicilio en MORDAZA MORDAZA Barranca Mz B, Lote 202, Urb. San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Ica, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III, asimismo indica que no brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s. 046305 y 058068; Que, con Oficio N° 5172-2012-MTC/15.03 de fecha 19 de MORDAZA de 2012, y notificado el 23 de MORDAZA del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 096145 de fecha 07 de agosto de 2012, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 017-2012-MTC/15.mcr de fecha 08 de agosto de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el

inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 099-A2012-MTC/15.03.A.A, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACION EDUCATIVA EL SHADDAI, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ASOCIACION EDUCATIVA EL SHADDAI Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: - MORDAZA MORDAZA Barranca Mz B, Lote 202, Urb. San MORDAZA, primer piso, Distrito, Provincia y Departamento de Ica.
Aulas para la ensenanza teorica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4 (Taller Teorico Practico de Mecanica) Cantidad de alumnos que recibiran capacitacion 25 07 36 16

Area del aula 29.48 m2 16.25 m2 34.22 m2 28.60 m2

* La capacidad de alumnos por aula, es tomando en cuenta, lo observado en la Inspeccion Ocular de fecha 07 de agosto de 2012.

CIRCUITO DE MANEJO: - Av. Cutervo N° 901, distrito, provincia y departamento de Ica. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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