Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la relacion de magistrados habiles para ser designados en dicha condicion, la que fue aprobada por la Sala Plena; sin embargo, no se advierte que la magistrada evaluada MORDAZA cumplido con publicar dicha nomina oportunamente conforme se encuentra establecido en la MORDAZA, sosteniendo en la entrevista publica que dicha responsabilidad recaia en la comision encargada de realizar el Registro de los Jueces Supernumerarios, y frente a las preguntas referidas a las acciones adoptadas en su calidad de Presidente de la Corte respecto de la omision de la publicacion, se limito a senalar que dicha comision es "autonoma", afirmacion que no justifica la desidia para exigir el cumplimiento oportuno de las obligaciones de dicha comision, de acuerdo a sus responsabilidades como MORDAZA autoridad administrativa de su Corte, tanto mas si se trata de garantizar la transparencia y legitimidad en la designacion de las autoridades jurisdiccionales, advirtiendose que recien con fecha 15 de setiembre de 2011, mediante resolucion Nº 36962011-P-CSJCN-PJ, y a instancia de la solicitud expresa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la magistrada evaluada procedio a ordenar la publicacion respectiva, lo que desvirtua su argumento de no ser competente para ello, generando con su actuacion desconfianza y descredito en su gestion, por la falta de transparencia en la designacion de Jueces Supernumerarios. En esa misma linea, ademas, se advierte que por resolucion administrativa Nº 514-2011-P-CSJCN-PJ, de 18 de noviembre de 2011, la magistrada evaluada designo como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose en sus considerandos que se tomo en cuenta la relacion de abogados habiles para ser designados como Jueces Supernumerarios aprobada en sesion de Sala Plena Nº 08-2011 de fecha 4 de MORDAZA de 2011; no obstante, de la revision de dicha relacion anexa a la citada acta, que corre de fojas 1704 a 1710 del expediente de evaluacion, se observa que el mencionado abogado MORDAZA MORDAZA se encuentra comprendido en la relacion de "abogados que no cumplen los requisitos legales para ser designados Jueces Supernumerarios", especificamente por tener "afiliacion politica", aspecto sobre el cual la magistrada evaluada senalo que al momento de designar a dicho abogado como Juez Supernumerario ya se habia subsanado dicho impedimento, expresandose en la resolucion que lo designa que "por solicitud de fecha 18 de MORDAZA de 2010 el administrador del modulo del MORDAZA Codigo Procesal Penal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta renuncia como afiliado al Partido Aprista Peruano" y que "mediante solicitud de fecha 22 de junio de 2011 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones su desafiliacion al Partido Aprista Peruano"; sin embargo, estos hechos fueron posteriores a la aprobacion de la relacion de abogados aptos para ser designados Jueces Supernumerarios aprobada por Sala Plena el 4 de MORDAZA de 2011, no encontrandose documento alguno que acredite que luego de subsanado el impedimento del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA merecido la aprobacion de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Canete para ser considerado como apto para el desempeno del cargo; Sexto: Que, igualmente, se le cuestiona el hecho de haber emitido una resolucion en su condicion de Presidenta de la Corte Superior de Canete auto-felicitandose, lo que se encuentra acreditado con la resolucion administrativa Nº 053-2011-P-CSJCN-PJ, de fecha 26 de enero de 2011, mediante la cual la magistrada evaluada reconoce y MORDAZA, a los magistrados y personal jurisdiccional que ganaron el MORDAZA por desempeno por su produccion en el ano 2010, encontrandose en la relacion de magistrados felicitados MORDAZA misma, es decir, se auto-felicito, lo que tambien fue materia de preguntas durante la entrevista publica senalando la evaluada que emitio dicha resolucion en uso de sus atribuciones y que no se reconocia solo a MORDAZA sino a una serie de magistrados y servidores que lo merecian; sin embargo, cuando se le pregunto sobre si le parecia etico emitir una resolucion de auto-reconocimiento se mostro renuente a contestar y ante la insistencia de la pregunta finalmente respondio que si consideraba etica su actitud, hecho que no se condice con los valores y principios que todo magistrado debe resguardar, MORDAZA si cumple las tareas de MORDAZA autoridad administrativa de una Corte Superior de Justicia, no siendo materia de cuestionamiento el hecho que MORDAZA emitido una resolucion

felicitando a determinados magistrados y personal jurisdiccional, sino que se incluya a si misma en dicha felicitacion, lo que se MORDAZA del decoro que debe mostrar un Presidente de Corte Superior de Justicia en procura de garantizar su respetabilidad como autoridad; Setimo: Que, si bien obran en el expediente cuatro escritos de apoyo a su labor, todos los cuestionamientos descritos en los considerandos precedentes reflejan la desconfianza y descredito de la figura de la magistrada evaluada como autoridad jurisdiccional y, valorados en su conjunto, permiten concluir que no muestra un comportamiento adecuado a los principios y valores que un magistrado de su nivel debe reflejar en su conducta, generando con ello la insatisfaccion sobre su desempeno, debiendose tener en cuenta tambien en este extremo los resultados del referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Canete en el ano 2006, en el que obtuvo nueve votos como regular, siete como mala, cuatro como buena y uno en MORDAZA, de lo que se desprende que la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones, aun cuando sea pequena, considera que no es una magistrada que cumple cabalmente con sus funciones; Octavo: Que, de otro lado, se indago sobre su desarrollo profesional teniendo en cuenta el profuso numero de certamenes academicos en los que acredita haber participado como asistente, expositora, panelista y organizadora, siendo materia de preguntas durante la entrevista publica sobre el tiempo que le dedica a dichos estudios, mostrandose insegura y sin poder responder consistentemente. Asi, se le pregunto por el "Segundo Curso de Induccion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" de la Corte Superior de Justicia de Canete, seguido del 5 al 9 de agosto de 2010, con una duracion de 52 horas lectivas, no pudiendo responder como pudo estar en una capacitacion que demandaria casi 10 horas diarias sin descuidar su funcion jurisdiccional; asimismo, se le pregunto por el "Diplomado: Contrataciones del Estado" organizado por el Colegio de Abogados del Callao con una duracion de 210 horas lectivas, llevado a cabo del 23 de marzo al 30 de MORDAZA de 2010; el "Diplomado: Destrezas y Tecnicas Aplicadas al NCPP, Argumentacion Juridica y Litigacion Oral" tambien del Colegio de Abogados del Callao con una duracion de 210 horas lectivas, del 29 de setiembre al 3 de diciembre de 2009; y, el "Diplomado de Especializacion de Derecho Laboral" tambien del Colegio de Abogados del Callao con 210 horas lectivas del 23 de MORDAZA al 1 de octubre de 2009; todos estos cursos llevados en la MORDAZA de MORDAZA, no pudiendo responder como podia llevar tantos cursos que le demandan un considerable numero de horas fuera de su distrito judicial donde ejerce funciones, brindando respuestas en el sentido que "no lleva el horario completo" o que "no todo el tiempo esta en la capacitacion", de lo que se desprende que las acreditaciones que registra sobre desarrollo profesional no corresponden a un aprovechamiento real de las capacitaciones brindadas, MORDAZA si tambien registra estudios de Maestria, Doctorado y ejercicio de la docencia universitaria. Al respecto, no puede dejarse de significar que si bien el Consejo promueve la MORDAZA y permanente capacitacion de los magistrados, esta debe realizarse respetando el MORDAZA de veracidad y buena fe, siendo valorado negativamente el hecho de participar indiscriminadamente en certamenes academicos sin el debido aprovechamiento, tal como ha reconocido la magistrada evaluada al senalar que "no todo el tiempo esta en la capacitacion"; Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo, ha quedado establecido que tanto en conducta como en idoneidad presenta falencias que no son compatibles con los valores y principios que un magistrado de su nivel debe garantizar; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en el expediente como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Decimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada;

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