Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles a cargo de los pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexos N° 1 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas senalada en el presente articulo, a favor de los Gobiernos Regionales, se efectua a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas. 2.1 Autorizase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 741 156,00), destinados al financiamiento de la provision de servicios en los establecimientos de salud en el MORDAZA del programa presupuestal Prevencion y Control del Cancer, a cargo del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo N° 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas senalada en el presente articulo, a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales se efectua a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo a los Anexos N° 4 y N° 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en los articulos 1° y 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos y remision de informacion 4.1 Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los articulos 1° y 2° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 80° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Los Gobiernos Regionales, a los treinta (30) dias calendario de incorporados los recursos autorizados por la presente MORDAZA, deben remitir a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, el monto desagregado a nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras.

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 848083-3

Autorizan Credito Suplementario para la aplicacion de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE)
DECRETO SUPREMO Nº 195-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, dispone el financiamiento de hasta CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 807 524,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el ano 2012 la implementacion de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fijar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a traves de los Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE); Que, asimismo, la MORDAZA MORDAZA referida dispone que el citado financiamiento y su monto se sujetan a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del ano 2011, los que para dicho efecto, estan exceptuados del articulo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009EF. Dichos recursos son incorporados en los pliegos respectivos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y a propuesta de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del referido ministerio; Que, en virtud de lo dispuesto por la Quincuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, se promulgo la Ley Nº 29874 cuyo objeto es implementar las medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE); Que, conforme al numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 29874, el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analitico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; asi como al personal destacado que este bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro

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