Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492357

realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 920745-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen que la Asociacion Civil Fondo Social Alto Chicama transfiera directamente bienes y activos obtenidos de la ejecucion de proyecto, a favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2013-MEM/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de caracter social provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social" constituido por una persona juridica sin fines de lucro; Que, al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio del 2009 se suscribio el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros del Fideicomiso Social Proyecto Alto Chicama al Fondo Social Alto Chicama, entre la Persona Juridica sin Fines de Lucro Asociacion Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promocion de la inversion privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada destinados a la ejecucion de programas de caracter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia del proyecto promovido; Que, el articulo 8, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provision de servicios basicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutricion en la poblacion infantil, elevar los estandares de calidad de la educacion y la salud, aumentar la provision de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementacion de obras de infraestructura basica en educacion, salud, energia electrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparacion y rehabilitacion de centros de salud y educativos; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el articulo 22 del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecucion del respectivo proyecto de caracter social, se procedera a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias publicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades seran determinadas mediante Resolucion Ministerial del sector al que la persona juridica mencionada MORDAZA identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociacion Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 206-2013-ACFSACH de fecha 30 de enero de 2013 ha solicitado que el proyecto "Ampliacion de Lineas Primarias, Redes de Distribucion Primaria, Secundaria y Conexiones Domiciliarias del PSE Quiruvilca

­ Cachicadan, distrito de Quiruvilca ­ MORDAZA de MORDAZA ­ La Libertad" sea transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, mediante Oficio Nº 007-2013-/MDQ/A la Municipalidad Distrital de Quiruvilca acepta la transferencia de los bienes y activos del Proyecto MORDAZA mencionado, comprometiendose a suscribir el respectivo convenio con Hidrandina S.A. para la operacion y mantenimiento del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociacion Civil Fondo Social Alto Chicama, transferira directamente a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, los bienes y activos obtenidos de la ejecucion del proyecto " Ampliacion de Lineas Primarias, Redes de Distribucion Primaria, Secundaria y Conexiones Domiciliarias del PSE Quiruvilca ­ Cachicadan, distrito de Quiruvilca ­ MORDAZA de MORDAZA ­ La Libertad". Articulo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia sera el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociacion Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluira todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuara a titulo gratuito. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 920675-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidadades de los departamentos de MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 129-2013-MTC/03 MORDAZA, 22 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-051116 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA LINGAN MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA MORDAZA de Succhabamba (Santa Cruz) - Chancaybanos - La MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.