Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2013 (22/04/2013)


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considerados en el citado Anexo, acreditando tal condicion con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias. En cuanto a la acreditacion de que el titular (beneficiado) no cuenta con mas de un predio a nivel nacional, si bien no se puede exigir al potencial beneficiado la MORDAZA de certificacion alguna para tal acreditacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el cual prohibe solicitar aquella informacion que la entidad posea o deba poseer, resulta no solo conveniente sino necesaria la MORDAZA de una declaracion jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP, en el sentido que el beneficiario no posea ningun otro inmueble de su propiedad en el ambito nacional. En cuanto a la oportunidad de la verificacion de la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicacion de la tasa preferencial, corresponde senalar que su aplicacion se efectuara unicamente en caso que el usuario lo solicite expresamente. Respecto al registro de Personas Juridicas, se ha dispuesto la aplicacion de la tasa preferencial para ciertos actos de las Personas Juridicas No Societarias, como: (I) la constitucion, (II) la modificacion de estatuto y (III) la eleccion de junta directiva, para gozar de dicho beneficio se debera acreditar que el domicilio de la Persona Juridica y la actividad por desarrollar, se encuentre comprendida en el distrito previamente considerado como de pobreza, extrema pobreza o de frontera. En cuanto a la actividad que desarrollara la persona juridica, resulta necesaria la MORDAZA de una declaracion jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP, donde el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente senale que las actividades de la persona juridica se realizaran en el ambito de su domicilio, ubicado en un distrito considerado como de pobreza, extrema pobreza o de frontera. En cuanto al acto constitutivo, el domicilio se verificara en la Escritura Publica o Documento Privado de constitucion segun corresponda la naturaleza de la persona juridica, atendiendo lo dispuesto en el inciso b) del articulo 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, aprobado por Resolucion N° 038-2013-SUNARP/SN. En el caso de los actos como modificacion de estatuto y eleccion de junta o consejo directivo respecto de personas juridicas inscritas cuyo domicilio no ha comprendido la indicacion del distrito, se debera senalar en la parte introductoria de los instrumentos destinados a inscribir tales actos, el departamento, provincia y distrito de la Persona Juridica, para efectos exclusivos de aplicar la tasa preferencial. Respecto al registro de Personas Naturales, corresponde la aplicacion de la tasa preferencial para los actos de sucesion intestada y reconocimiento de union de hecho, para tal efecto, se debera acreditar que el domicilio de los beneficiarios de la inscripcion (herederos o concubinos, segun corresponda) se encuentre en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, a traves del domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, Decreto Supremo N° 02-2012JUS modificados por el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Organos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru (articulo 70°) - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios en distritos ubicados en zonas de extrema pobreza. - Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, que modifica el articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, ampliando

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

sus alcances a los distritos pobres y a los ubicados en zonas de frontera y eleva el tope para su aplicacion. - Decreto Supremo N° 02-2013-JUS, que modifica el articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo los alcances de la tasa preferencial para ciertos actos del Registro de Personas Juridicas y Naturales. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, aprobado por Resolucion Nº 0382013-SUNARP/SN. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion N° 126-2012SUNARP/SN. 5. REQUISITOS Y VERIFICACION PARA LA APLICACION DE LA TASA PREFERENCIAL: En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. PARA EL REGISTRO DE PREDIOS: 5.1.1. Requisitos para la aplicacion de la tasa preferencial para la inscripcion de actos en el Registro de Predios: Para la aplicacion de la tasa preferencial prevista en el D.S. N° 014-2010-JUS, modificado por el D.S. N° 0022012-JUS y modificado por el Decreto Supremo N° 022013-JUS deben concurrir los siguientes requisitos: a) El acto cuya inscripcion se solicita debe estar referido a un predio ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera senalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito senalado por resolucion de Superintendencia Nacional de Registros Publicos que modifica o amplia dicho anexo. b) El predio referido debe ser el unico de propiedad exclusiva o en copropiedad del titular registral o del adquirente, segun corresponda, en el ambito nacional; c) El titular registral o adquirente debe domiciliar en alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo; d) El acto cuya inscripcion se solicita no debe ser ninguno de los enumerados en el articulo 3° del Decreto Supremo 014-2010-JUS y, e) El valor del acto a registrar no debe superar las 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. 5.1.2. Acreditacion de que el titular (beneficiado) no cuente con mas de un inmueble en el ambito nacional El interesado debera acompanar al titulo respectivo una declaracion jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP en la que se indicara que el unico inmueble de su propiedad en el ambito nacional, es el que es materia de inscripcion o sobre el que recaen el o los actos cuya inscripcion se solicita. Cuando el titular registral o adquirente del predio sea una sociedad conyugal, la declaracion jurada sera emitida por ambos. 5.1.3. Verificacion de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Predios La aplicacion de la tasa preferencial se efectuara a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, se debera verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. de la presente directiva, atendiendo lo siguiente: El responsable de la atencion en el Diario exigira la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el numeral 5.1.2. que establece que la declaracion jurada es la forma de acreditar que el Titular no cuenta con mas de un inmueble a su favor. La verificacion del domicilio del titular registral o adquiriente en alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo sera realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del

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