Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

493705
INC., SUCURSAL DEL PERU; asi como la Modificacion del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura publica de fecha 26 de enero de 2005, modifico su denominacion social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU; Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura publica de fecha 11 de diciembre de 2006, modifico su denominacion social a HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; asi como la Modificacion del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura publica de fecha 05 de febrero de 2008, modifico su denominacion social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de reflejar la fusion de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con TALISMAN (PERU), S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.A.R.L., SUCURSAL DEL PERU, estas dos ultimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que sera parte del Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-EM, de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por tres (03) anos el plazo de la fase de exploracion del citado Contrato de Licencia; Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de enero de 2013, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., para cederle su cincuenta por ciento (50%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, mediante Carta Per-002-2013-TLM-64, de fecha 15 de enero de 2013, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., para cederle su cincuenta por ciento (50%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, mediante Carta N° GGRL-CYSU-GFSA-0942013, de fecha 17 de enero de 2013, PERUPETRO S.A. comunico a TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la liberacion de las Cartas Fianzas, al haber cumplido TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU,y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, con las obligaciones del programa minimo de trabajo del MORDAZA periodo de la fase de Exploracion del citado Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 021-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual del contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, Nor Oriente del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL PERU; asi como la Modificacion de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; asi como la Modificacion del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL PERU, y de parte de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL PERU, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; asi como la Modificacion de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU,

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