Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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· Edificio Multifamiliar.- Edificacion unica con dos a mas unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las areas y servicios comunes. · Conjunto Residencial.- Complejo de Edificios Multifamiliares que se desarrollan en un solo predio y constituyen una unidad arquitectonica. · Jardin de Aislamiento.- Espacio publico que esta ubicado entre el limite de la propiedad privada y la vereda como area remanente de via y/o area verde. · Muros exteriores.- MORDAZA laterales y posteriores de todas las edificaciones que colindan con propiedad de terceros o via publica. · Parapeto.- Pared o baranda que se pone en azoteas para evitar caidas. La altura del parapeto esta incluida dentro de la altura MORDAZA de edificacion permitida en los parametros urbanisticos y edificatorios de acuerdo a las caracteristicas del lote. · Pared.- Obra de albanileria vertical que cierra o limita un espacio. · Revoque.- MORDAZA o mezcla de cal y MORDAZA u otro material analogo con que se revoca. · Revestimiento.- MORDAZA o cubierta con que se resguarda la superficie. · Techo sol y sombra.- Cobertura con vigueteria de MORDAZA que permite el paso de la luz con elementos que crean sombra bajo este. Puede tener cobertura liviana translucida o transparente. Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION 1. La presente Ordenanza reglamenta la construccion y uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares, a fin de regular los niveles reglamentarios permisibles en concordancia con la consolidacion actual que presenta el distrito de Ate: por lo que se permitira la construccion de Edificios Multifamiliares con una altura MORDAZA establecida en el Anexo Nº 2: Cuadro Nº 01 de la Ordenanza Nº 1015-MML y Anexo Nº 3: Cuadro Nº 01 de la Ordenanza Nº 1076-MML, de la Ordenanza 1099-MML que aprueba el Plano de Zonificacion General del distrito de Ate, y podra acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en MORDAZA, siempre y cuando los lotes cumplan con las siguientes condiciones: 1.1. Lotes ubicados frente a avenidas principales clasificadas como colectoras y arteriales del distrito con ancho mayor o igual a 20.00 ml; lotes con frente a parques; lotes ubicados frente a vias locales que cuenten con jardin de aislamiento minimo de 2.50 mt. de ancho; y en lotes ubicados con frente a vias o calles locales con secciones iguales o mayores a 11.40 mt. 1.2. Para los casos de Edificios Multifamiliares, el uso de azoteas procedera en lotes cuya area debera tener como minimo 180.00 m2, a excepcion de Edificios Multifamiliares que tengan dos viviendas como MORDAZA, en cuyo caso solo se permitira el uso de azoteas en lotes a partir de 120.00 m2. Articulo 2º.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL USO DE AZOTEA El uso de las azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones: 2.1 Las azoteas en edificaciones residenciales multifamiliares, podran ser de uso privado y uso comun, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, lo que podra establecerse en el reglamento interno de ser el caso. En el caso de azoteas de edificaciones unifamiliares el uso sera privado y exclusivo. 2.2 Las azoteas solo se podran construir sobre un nivel mas de la altura MORDAZA permitida de acuerdo a la zonificacion actual y/o normativa vigente. 2.3 En las azoteas de viviendas Multifamiliares y Unifamiliares se podra construir hasta un 35% del area techada del ultimo nivel; en viviendas unifamiliares el uso de la azotea solo se permitira para area de recreacion de la vivienda, ademas se podra tener un techado MORDAZA sol y sombra que ocupe un 20% del area techada del ultimo nivel. En ambos casos se debera de respetar los 3.00 mt. de retranque paralelo a la linea de retiro municipal con todos los frentes que pudieran dar a la via publica.

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

2.4 El area que ocupa el retranque de 3.00 mt. de la azotea no podra ser utilizada para tendales ni depositos. Solo podra utilizarse para terrazas. 2.5 En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones que se ubican en MORDAZA, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas, etc.), la cual debera estar incluida en el area edificable; el acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escaleras y/o ascensores del edificio, respetando el retranque de 3.00 mt. 2.6 Las instalaciones de tanques elevados deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, debiendo proporcionarse una solucion adecuada al registro visual de los mismos. 2.7 Los parapetos con frente a via publica deberan tener una altura de 1.10 mt. y los parapetos colindantes deberan de tener una altura de 1.80 mt., y deberan de adecuarse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, con la finalidad de dar solucion al registro visual de las propiedades colindantes y como elementos de seguridad. 2.8 La edificacion en la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo una altura minima 2.30 mt. y MORDAZA 3.00 mt. 2.9 En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con lo indicado de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. 2.10 Debera de preveerse una solucion para el sistema de recoleccion de agua de lluvias el cual debera de ser resuelto dentro de la azotea, no pudiendo por ningun motivo dar hacia lotes colindantes ni a pozos de luz. Los pisos deberan de estar cubiertos con material impermeabilizante. 2.11 Se prohibe el uso de mini departamento en la azotea. 2.12 Para edificaciones ya existentes, asi como para las nuevas edificaciones solo se permitira el uso de tabiqueria de material noble, sistema drywall o muros de mamposteria, quedando prohibido el uso de MORDAZA para tabiqueria, esta solo podra utilizarse para vigas en los techos, 2.13 Para cumplir con el ancho reglamentario de pozos de luz interior, podra retroceder hasta 1.00 mt. de todo el borde del MORDAZA de luz. 2.14 Las nuevas edificaciones proyectadas en las azoteas deberan guardar MORDAZA con el resto de la edificacion. 2.15 Para edificaciones nuevas unifamiliares o multifamiliares que den uso a la azotea en virtud de la presente Ordenanza deberan de cumplir con acondicionar areas verdes en este nivel las cuales ocuparan el 20% del area de la azotea, debiendo de preveer las soluciones tecnicas y estructurales adecuadas para evitar filtraciones, asi como preveer el mantenimiento de las mismas. Articulo 3º.- AZOTEA DE USO PRIVADO O EXCLUSIVO Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con las siguientes condiciones: 3.1. Seran de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte, ademas estos deberan de contar con escalera independiente desde el interior de cada unidad de vivienda. Solo podran ser destinados para usos complementarios de la vivienda como: lavanderias, tendal, MORDAZA de planchado o servicio, depositos, servicios higienicos para el personal de servicio, sala de recreacion, MORDAZA de trabajo, gimnasio o MORDAZA de parrillas llegando a ocupar un 35% del area techada del ultimo nivel, respetando el retranque de 3.00 mt. y cumpliendo con las normas tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 3.2. No se permitira la llegada de ascensores a la azotea. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio y no se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo.

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