Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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6. medio de preguntas oportunas y observaciones precisas. Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta MORDAZA, en el contrainterrogatorio. El fiscal o el juez, segun la etapa procesal que corresponda, las rechazara, de oficio o a pedido de algun sujeto procesal. 2.

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

no solicita prision preventiva al termino del plazo previsto en el articulo 266. Tambien lo MORDAZA cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el articulo 268.

Articulo 268. Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Publico, podra dictar mandato de prision preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de conviccion para estimar razonablemente la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. Que la sancion a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de libertad; y Que el imputado, en razon a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la accion de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacion de la verdad (peligro de obstaculizacion).

En los supuestos anteriores, el fiscal y el juez de la investigacion preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decision. Articulo 287. Comparecencia restrictiva 1. Se impondran las restricciones previstas en el articulo 167, siempre que el peligro de fuga o de obstaculizacion de la averiguacion de la verdad pueda razonablemente evitarse. Tambien podra utilizarse, alternativamente, alguna tecnica o sistema electronico o computarizado que permita controlar que no se excedan las restricciones impuestas a la MORDAZA personal. El juez podra imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, segun resulte adecuada al caso, y ordenara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocara la medida y se dictara mandato de prision preventiva. El tramite que seguira el juez sera el previsto en el articulo 271. El Juez podra imponer la prohibicion de comunicarse o aproximarse a la victima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.

b) c)

2.

3.

Articulo 269. Peligro de fuga Para calificar el peligro de fuga, el juez tendra en cuenta: 1. El arraigo en el MORDAZA del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el MORDAZA o permanecer oculto; La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; La magnitud del dano causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecucion penal; y La pertenencia del imputado a una organizacion criminal o su reintegracion a las mismas. 274. Prolongacion de la prision 4.

2. 3. 4.

Articulo 311. Desalojo preventivo 1. En los delitos de usurpacion, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, ordenara el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el termino de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesion al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del termino de setenta y dos horas de concedida. La Policia Nacional, una vez que tenga conocimiento de la comision del delito, lo pondra en conocimiento del fiscal y llevara a cabo las investigaciones que el caso amerita. El fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que correspondan, realizara inmediatamente una inspeccion en el inmueble. El agraviado recibira MORDAZA certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de inspeccion del fiscal. La solicitud de desalojo y ministracion provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la investigacion preparatoria. Se acompanaran los elementos de conviccion que acrediten la comision del delito y el derecho del ofendido. El juez resolvera, sin tramite alguno, en el plazo de veinticuatro horas. Contra la resolucion que se dicte procede recurso de apelacion. La interposicion del recurso suspende la ejecucion de la resolucion impugnada. El juez elevara el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnacion, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciara en el plazo de tres dias, previa audiencia con notificacion de las partes. Si ampara la solicitud de desalojo y ministracion provisional de posesion, dispondra se ponga en conocimiento del juez para su inmediata ejecucion.

5.

Articulo preventiva 1.

2.

2.

3.

4.

Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongacion de la investigacion o del MORDAZA y que el imputado pudiera sustraerse a la accion de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prision preventiva podra prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del articulo 272. El fiscal debe solicitarla al juez MORDAZA de su vencimiento. El juez de la investigacion preparatoria se pronunciara previa realizacion de una audiencia, dentro del tercer dia de presentado el requerimiento. Esta se llevara a cabo con la asistencia del Ministerio Publico, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidira en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. La resolucion que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongacion de la prision preventiva podra ser objeto de recurso de apelacion. El procedimiento que se seguira sera el previsto en el numeral 2) del articulo 278. Una vez condenado el imputado, la prision preventiva podra prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.

3.

4.

5.

Articulo 332. Informe policial 1. 2. La policia en todos los casos en que intervenga elevara al fiscal un informe policial. El informe policial contendra los antecedentes que motivaron su intervencion, la relacion de las diligencias efectuadas y el analisis de los hechos

Articulo 286. Presupuestos 1. El juez de la investigacion preparatoria dictara mandato de comparecencia simple si el fiscal

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