Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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1. 2. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del articulo 22 de la presente Ley. Los demas integrantes de la organizacion criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los articulos 108, 152, 153, 189 y 200 del Codigo Penal.

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

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nacional y los tratados internacionales ratificados por el Peru, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. En especial, los actos de cooperacion y asistencia son los siguientes: a) Recibir entrevistas o declaraciones de personas a fin de esclarecer los hechos materia de investigacion o juzgamiento. Las autoridades nacionales pueden permitir la presencia de las autoridades extranjeras requirentes en las entrevistas o declaraciones. Emitir MORDAZA certificada de documentos. Efectuar inspecciones, incautaciones y embargos preventivos. Examinar e inspeccionar objetos y lugares. Facilitar informacion, elementos de prueba y evaluaciones de peritos. Entregar originales o copias autenticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, documentacion publica, bancaria y financiera, asi como tambien la documentacion social o comercial de personas juridicas. Identificar o localizar los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito u otros elementos con fines probatorios. Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente. Detener provisionalmente y entregar a las personas investigadas, acusadas o condenadas. Remitir todos los atestados en casos de entrega vigilada. Cualquier otra forma de cooperacion o asistencia judicial autorizada por el derecho interno.

Articulo 25. Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encarga del diseno, implementacion y administracion del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos y elementos para almacenar informacion sobre la situacion penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condenados por la comision de uno o mas delitos en condicion de integrantes de una organizacion criminal, vinculadas a MORDAZA o por haber actuado por encargo de la misma, asi como el registro de las visitas que reciben los internos MORDAZA aludidos, con la finalidad de hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el MORDAZA de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rapida localizacion en los establecimientos penitenciarios. TITULO III COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JUDICIAL

b) c) d) e) f)

g)

h) Articulo 26. Obligacion del Estado de colaborar i) 1. El Estado peruano, a traves de las agencias del sistema penal, presta cooperacion internacional o asistencia judicial reciproca, incluyendo a la Corte Penal Internacional, en las investigaciones, los procesos, asi como las actuaciones fiscales y judiciales relacionados con los delitos a que se refiere la presente Ley. Las autoridades competentes pueden solicitar cooperacion o asistencia a otros Estados y organismos internacionales, de conformidad con los tratados multilaterales o bilaterales ratificados por el Estado en materia de cooperacion o asistencia juridico-penal. En caso de que exista un tratado de cooperacion internacional o asistencia judicial aplicable a los delitos contemplados en el articulo 3 de la presente Ley, sus normas rigen el tramite de cooperacion internacional, aplicandose en forma complementaria lo dispuesto por la presente Ley. La solicitud de cooperacion o asistencia judicial solo procede cuando la pena privativa de MORDAZA para el delito investigado o juzgado no sea menor de un ano y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislacion militar. En las circunstancias no previstas en la presente Ley, se aplican las disposiciones establecidas sobre Cooperacion Judicial Internacional reguladas en el Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. j) k)

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3.

3.

Sin perjuicio de los actos de cooperacion y asistencia senalados, se puede autorizar la practica de operaciones conjuntas entre autoridades peruanas y autoridades extranjeras para el analisis y busqueda de pruebas, ubicacion y captura de las personas investigadas y cualquier otra diligencia necesaria para los fines de la investigacion o MORDAZA penal, segun sea el caso.

Articulo 29. Tramite de cooperacion o asistencia 1. Las solicitudes de cooperacion o asistencia son dirigidas a la Fiscalia de la Nacion del Ministerio Publico, en su calidad de autoridad central en materia de cooperacion judicial internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda el apoyo necesario a la Fiscalia de la Nacion en sus relaciones con los demas paises y organos internacionales, asi como interviene en la tramitacion de las solicitudes de cooperacion que formulen las autoridades nacionales. El Estado requerido cubre los gastos de la ejecucion de solicitudes de asistencia o cooperacion internacional, salvo pacto en contrario.

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3. Articulo 27. Cooperacion judicial y MORDAZA de doble incriminacion Para que las autoridades nacionales den lugar a la cooperacion o asistencia judicial, no es necesario que el hecho por el que se solicita la asistencia sea considerado como delito por la legislacion nacional, salvo en las situaciones previstas en el literal h) del inciso 1 del articulo 511 del Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957. Articulo 28. Actos de cooperacion o asistencia internacional 1. Las autoridades judiciales, el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru pueden prestar y solicitar asistencia a otros Estados en actuaciones operativas, actos de investigacion y procesos judiciales, de conformidad con la legislacion

Articulo 30. Formalidades para la obtencion de la prueba Las pruebas provenientes del extranjero, en cuanto a la formalidad de su obtencion, se regulan por la ley del lugar de donde provienen y, en cuanto a su valoracion, se rigen conforme a las normas procesales vigentes en la Republica del Peru, asi como por lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables en territorio peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte dias de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

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