Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Nacional el Peru, encargada de control de MORDAZA, e Inspectores de Municipales de Transporte. Articulo Decimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural a traves de la Division de Transporte y Seguridad Vial dictar normas complementarias de la presente norma. Articulo Decimo Primero.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal a la Jefatura Policial de la Policia Nacional del Peru, Gobernacion provincial, Division de Transporte y Seguridad Vial con las formalidades establecidas en la ley. Articulo Decimo Segundo.- Disponer la vigencia de la presente ordenanza al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comunique, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 977125-1

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

Aprueban la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre a la Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MPP-T Tayabamba, 31 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 03 DE MORDAZA DE 2013 VISTO: El expediente administrativo Nº 1523-2013, que contiene el oficio Nº 09-2013-MCPMPL/TCA, presentado por el MORDAZA de la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, solicitando la adecuacion de dicha municipalidad a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con los articulos 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º y 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades de los centros poblados son creados por la ordenanza municipal provincial, para lo cual se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, debiendo elegir sus autoridades compuestas por un MORDAZA y cinco regidores que son proclamados por el MORDAZA provincial y para cuyo funcionamiento las municipalidades provinciales y distritales estan obligados a transferirle un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados; Para aquellas municipalidades de centros poblados que fueron creadas MORDAZA de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la citada ley establece que estas adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a dicha ley; de igual forma, los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan

a lo previsto en la citada ley manteniendo su existencia en merito a la adecuacion respectiva por las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28458 se ha establecido un plazo de noventa (90) dias naturales y un procedimiento para que aquellas municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se adecuen a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el cual se inicia a peticion de parte de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales, iniciandose el plazo para la adecuacion a partir del dia habil siguiente a la MORDAZA de la solicitud de adecuacion o la publicacion de la ordenanza de adecuacion cuando el MORDAZA se inicia de oficio; La Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en sus articulos 41º y 42º, senala la asignacion de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el articulo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Organica de Municipalidades, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades, y rentas para su operacion y funcionamiento; Atendiendo a que la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, ha cumplido con presentar la solicitud para la adecuacion, resulta procedente aprobar su adecuacion a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto en el Informe Juridico Nº 99-2013-OAJ-MPP-T/BJAC, de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE A LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Articulo Primero.- APROBAR la ADECUACION de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento La MORDAZA a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la cual se determina en los siguientes articulos de la presente ordenanza municipal. Articulo Segundo.- ESTABLECER la DELIMITACION TERRITORIAL de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, la cual esta compuesta por los anexos de Buenos Aires y Coyartuna, distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento La Libertad. Teniendo los siguientes limites: Norte : Comunidad La MORDAZA, distrito de Tayabamba. Sur : Rio Anchic. Este : Centro Poblado de Cochacara, Rio Cedro. Oeste : Rio Coyartuna, anexo de Patramarca. Articulo Tercero.- APROBAR el REGIMEN DE ORGANIZACION INTERIOR de la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre: · Concejo Municipal. · Alcaldia. · Organos de Apoyo. · Asesoria Contable y Juridica. · Tesoreria. · Registros Civiles. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la municipalidad distrital de Huancaspata delega a la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre las siguientes competencias, funciones especificas y responsabilidades que a continuacion de senalan: Atribuciones: · Atribuciones del Concejo: Las establecidas en el articulo 9º. · Atribuciones de los Regidores: Las establecidas en el articulo 10º. · Atribuciones del Alcalde: Las establecidas en el articulo 20º.

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