Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

- Otra informacion o documentacion requerida por la entidad de fiscalizacion ambiental no presentada, presentada de forma incompleta o fuera del plazo y/o modo distinto al que se encontraba obligado el administrado. Articulo 4º.- Subsanacion voluntaria

MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA PROYECTO REGLAMENTO PARA LA SUBSANACION VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTOS DE MENOR TRASCENDENCIA VINCULADOS A LA REMISION DE INFORMACION Articulo 1°.- Objeto 1.1. La finalidad del presente Reglamento es regular y determinar los supuestos en los cuales un administrado bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser calificado por la Autoridad de Supervision Directa como un hallazgo de menor trascendencia y, por tanto, sujeto a subsanacion voluntaria, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 12.2 del Articulo 12° del "Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013OEFA/CD, o el que haga sus veces. 1.2. Las disposiciones comprendidas en la presente MORDAZA se aplican sin perjuicio de que en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador la Autoridad Decisora determine que la infraccion cometida por un administrado deba ser calificada como leve. Articulo 2°.- Definicion de hallazgo de menor trascendencia Entiendase por hallazgos de menor trascendencia aquellos hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generen impactos ambientales negativos y, adicionalmente, no afecten la eficacia de las supervisiones realizadas por el OEFA. Articulo 3°.- Conductas que califican como hallazgos de presuntas infracciones de menor trascendencia 3.1. En concordancia con lo senalado en el Numeral 12.2 del Articulo 12° del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, la facultad de emitir recomendaciones para la subsanacion de los hallazgos de presuntas infracciones de menor trascendencia corresponde a la Autoridad de Supervision Directa, quien debera respetar el MORDAZA de predictibilidad. 3.2. Considerando la definicion de hallazgo de presunta infraccion de menor trascendencia desarrollada en el presente Reglamento, a continuacion se detalla el siguiente listado enunciativo: - Reporte de monitoreo ambiental (efluentes, emisiones, ruidos y otros requeridos en la MORDAZA sustantiva y/o el instrumentos de gestion ambiental), no presentado, presentado de forma incompleta, fuera del plazo y/o modo distinto al que se encontraba obligado el administrado. - Plan de manejo de residuos solidos, no presentado, presentado de forma incompleta, fuera del plazo y/o modo distinto al que se encontraba obligado el administrado. - Manifiesto de manejo de residuos solidos peligrosos, no presentado, presentado de forma incompleta, fuera del plazo y/o modo distinto al que se encontraba obligado el administrado. - Declaracion de manejo de residuos solidos, no presentado, presentado de forma incompleta, fuera del plazo y/o modo distinto al que se encontraba obligado el administrado. - Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestion Ambiental, no presentado, presentado de forma incompleta, fuera del plazo y/o modo distinto al que se encontraba obligado el administrado.

4.1. Los administrados que incurran en conductas que califiquen como hallazgos de menor trascendencia pueden subsanarlas voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervision Directa, en tanto no hayan sido detectadas en las acciones de supervision. 4.2. Cuando los administrados subsanen de manera voluntaria conductas que califiquen como hallazgos de menor trascendencia no correspondera la emision de una recomendacion ni la elaboracion de un Informe Tecnico Acusatorio. Articulo 5º.- Identificacion de hallazgos de menor trascendencia y recomendacion de subsanacion Cuando la Autoridad de Supervision Directa detecte hallazgos de menor trascendencia debe impartir al administrado las recomendaciones que correspondan para subsanar dicho hallazgo, otorgandole un plazo razonable en funcion a la naturaleza de la recomendacion. Vencido dicho plazo, si el administrado no acredita la subsanacion del hallazgo, la Autoridad de Supervision Directa elaborara un Informe Tecnico Acusatorio en merito al hallazgo inicialmente detectado. Articulo 6°.- Razonabilidad de las recomendaciones 6.1. Cuando el tiempo transcurrido entre la fecha de la conducta susceptible de ser considerada como un hallazgo de menor trascendencia y su deteccion origine que la emision de una recomendacion carezca de objeto, la Autoridad de Supervision Directa se abstendra de emitir tales recomendaciones y de acusar ante la Autoridad Instructora. 6.2. No obstante lo anterior, la Autoridad de Supervision Directa debera considerar este hallazgo en las posteriores acciones de supervision que realice a dicho administrado, con la finalidad de identificar la reiteracion de tales conductas. Articulo 7°.- Informacion no remitida con anterioridad a la transferencia de competencias En los casos en que existan situaciones que califiquen como hallazgos de menor trascendencia que son objeto de un procedimiento administrativo sancionador cuyo inicio MORDAZA sido anterior a la transferencia de competencias sectoriales de fiscalizacion ambiental al OEFA, la Autoridad Decisora podra calificar dicho incumplimiento como infraccion leve y sancionarla con una amonestacion. Articulo 8°.- Supuestos de excepcion Las disposiciones en materia de subsanacion de hallazgos de menor trascendencia no son de aplicacion en los siguientes casos: 8.1. Cuando la conducta susceptible de ser calificada como un hallazgo de menor trascendencia imposibilite, limite u obstruya el eficiente ejercicio de la funcion de supervision directa por parte del OEFA. En este caso, dicha conducta podra ameritar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 8.2. Cuando se trate de una conducta reiterada por el administrado. 8.3. Cuando la conducta este referida a la remision de los Reportes de Emergencias Ambientales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El listado detallado en el Numeral 3.2 del Articulo 3° de la presente MORDAZA podra ser actualizado por el OEFA con periodicidad semestral, de considerarlo necesario. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento podran ser aplicadas por la Autoridad de Supervision Directa para aquellas otras conductas distintas a la remision de informacion y que califiquen como hallazgos de menor trascendencia. 982049-1

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