Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

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establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al partido politico "FONAVISMO DEMOCRACIA DIRECTA". Articulo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Politicos, Tomo 2, Partida Electronica numero 17; y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas 1027145-1

adherentes equivalentes al 3% previsto en la Resolucion Nº 662-2011-JNE; no obstante, la Resolucion 028-2013ROP/JNE fue apelada. 11. Mediante Resolucion Nº 434-2013-JNE de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el Pleno del JNE resolvio la apelacion senalada en el parrafo anterior, declarando fundado el recurso y nula la Resolucion Nº 028-2013-ROP/JNE, en consecuencia, dispuso que la organizacion politica deberia presentar el 1% de firmas de adherentes para lograr su inscripcion (y no el 3%), es decir, debera completar las 164,664 firmas de adherentes que corresponden al porcentaje vigente al momento de presentarse la solicitud de inscripcion. 12. Producto de la verificacion del 1er lote de firmas de adherentes realizada por ONPE, se obtuvo como resultado 152,165 firmas validas conforme ONPE informo con Oficio Nº 514-2013-SG/ONPE el 26 de marzo de 2013, asimismo, con Oficio Nº 764-2013-SG/ONPE de fecha 09 de MORDAZA de 2013, dicha institucion informo el resultado de un reproceso de firmas, en el cual la organizacion politica en mencion obtuvo 2,293 firmas validas adicionales, las que sumadas al primer resultado hacian un total de 154,458 firmas validas. 13. En tal sentido, con Resolucion Nº 0102-2013ROP/JNE del 06 de agosto de 2013, el ROP declaro que la organizacion politica no habia completado el numero de firmas validas de adherentes, y que para subsanar debia presentar la cantidad de 10,206 firmas validas adicionales a efectos de completar 164,664 firmas de adherentes requeridas en la Resolucion Nº 434-2013JNE; una vez efectuada dicha actividad se remitieron los planillones correspondientes para su verificacion por la ONPE. 14. Con fecha 24 de septiembre de 2013, ONPE, comunica al ROP que producto de dicha verificacion de firmas, la organizacion politica obtuvo como resultado 10,214 firmas validas, las que sumadas a los resultados anteriores da un total de 164,672 firmas, superando con ello, el requisito establecido. En tal sentido, este organo registral procedio a calificar la solicitud de inscripcion y todos sus recaudos, formulando observaciones a la solicitud de inscripcion con Oficio Nº 1486-2013-ROP/ JNE, las cuales fueron subsanadas en su totalidad. 15. De lo senalado, se advierte que la solicitud de inscripcion cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 (en adelante LPP), esto es, I) Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, del representante legal, de los tesoreros, de los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del pais; II) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 434-2013JNE; advirtiendose, en tal sentido, que mediante Oficios Nros. 514, 764 y 1433-2013-SG/ONPE notificados a este Registro el 26 de marzo, 09 de MORDAZA y 24 de septiembre de 2013, respectivamente, la Secretaria General de ONPE, informo que se declararon validas 164,672 firmas, cantidad que supero las 164,664 firmas necesarias para tal efecto; III) Actas de constitucion de comites en, por lo menos, el MORDAZA de las provincias del MORDAZA, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del MORDAZA, suscritas cada una por mas de 50 adherentes debidamente identificados; y, IV) El Estatuto del partido politico el cual contiene lo establecido en el articulo 9º de la LPP. 16. El 28 de noviembre de 2013 se publico en el diario oficial "El Peruano" la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 1758-2013-SC/JNE recibido el 06 de diciembre de 2013, la Oficina de Servicios al Ciudadano informo que no se presentaron tachas contra la solicitud de inscripcion de la citada organizacion politica. 17. Es importante senalar que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Falabella Peru S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 7086-2013 MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Peru S.A. para que se le autorice el cierre de dos (2) oficinas especiales, la primera ubicada en la MORDAZA MORDAZA 450477, Provincia Constitucional del Callao, autorizada con Resolucion SBS N° 1843-2008; y la MORDAZA ubicada en el Complejo Comercial Food Court del MORDAZA Canepa, entre la Avenida MORDAZA y los jirones MORDAZA Bazo, MORDAZA Unanue y MORDAZA Von Humbolt, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, autorizada con Resolucion SBS N° 1046-2007; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella Peru S.A. el cierre de dos (2) oficinas especiales, la primera ubicada

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