Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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f. Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo de venta autorizado y el area circundante en un radio de 4 metros a la redonda. g. Exhibir la autorizacion municipal en el modulo de venta. h. Utilizar solo productos descartables para el expendio de los alimentos. i. Asistir a los cursos de capacitacion que organice la Municipalidad. j. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando esta lo solicite. k. Estar uniformado segun especificaciones municipales. l. Otras que la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial; Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Defensa Civil y otros organos de la Municipalidad Distrital de Ate senalen. DE LAS PROHIBICIONES Articulo 23º.- El titular de la autorizacion se encuentra prohibido de: a. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del modulo de venta cualquier objeto. b. Tener dentro del modulo de venta velas, lamparas a combustible u otros similares como medio de iluminacion pudiendo solo emplear sistemas de iluminacion recargables. c. Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario. d. Distribuir y almacenar los productos a traves de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservacion e higiene. e. Almacenar o comercializar alimentos sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. f. Dejar el modulo de venta cerrado por mas de diez dias consecutivos. La configuracion de esta causal generara la declaratoria de abandono del modulo de venta y por ende la disposicion a otro interesado de la ubicacion asignada. g. Utilizar indumentaria distinta a la aprobada por la Municipalidad de Ate. h. Tener animales en el modulo de venta. i. Cambiar la ubicacion del modulo de venta. j. Asignar al modulo un uso distinto al declarado y autorizado. k. Cambiar las caracteristicas del modulo de venta sin autorizacion. l. Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercaderia que distorsione la volumetria del mismo. m. Contar con mas de un modulo de venta en la via publica. n. Comercializar bebidas alcoholicas y/o estupefacientes. o. Lavar utensilios en el modulo de venta, arrojar residuos solidos o liquidos en la via publica, y destapar desagues publicos para tirar el agua utilizada. p. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la via publica. q. Permitir que un tercero no autorizado conduzca su modulo de venta. DE LAS INFRACCIONES Articulo 24º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, implicara la imposicion de la resolucion de sancion conforme al cuadro de infracciones, que en ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS UBICACIONES Articulo 25º.- Los modulos para el expendio de bebidas calientes y complementos solo podran ubicarse en los puntos senalados por la Municipalidad de Ate aprobados mediante Decreto de Alcaldia. La determinacion tecnica de los puntos factibles para la ubicacion de modulos de venta estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad.

DE LOS MODULOS DE VENTA E INDUMENTARIA Articulo 26º.- Las caracteristicas y diseno de la indumentaria que deberan llevar los titulares de las autorizaciones y los modulos para el expendio de bebidas calientes y complementos seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. La determinacion tecnica de las caracteristicas y diseno de los modulos y la indumentaria que deberan llevar los titulares de las autorizaciones estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico. DE LOS HORARIOS Articulo 27°.- Queda establecido como horario MORDAZA de funcionamiento para el desarrollo de la presente actividad, todos los dias del ano (de lunes a domingo), de 06:00 am hasta las 10:00 am y de las 17:00 horas a 22:00 horas, estableciendose un plazo de tolerancia de 15 minutos para el cierre del modulo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones permanentemente supervisara y velaran por el correcto funcionamiento y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando el vendedor de bebidas Calientes y complementos obligado a prestar la colaboracion correspondiente. Segunda.- El vendedor de bebidas calientes y complementos ostentara un carne de identificacion con vigencia de un ano otorgado por la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, el mismo que portara permanentemente para su identificacion. Tercera.- Los modulos que no MORDAZA autorizados en base a la presente Ordenanza se le aplicaran las sanciones establecidas en el ANEXO I Cuarta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, tendran un plazo MORDAZA de 30 dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza para la determinacion tecnica de los puntos factibles para la ubicacion de modulos de venta. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Economico tendra un plazo MORDAZA de 30 dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza para la determinacion de las caracteristicas y diseno de la indumentaria que deberan llevar los titulares de las autorizaciones y los modulos para el expendio de bebidas calientes y complementos. Sexta.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas, las infracciones establecidas en el ANEXO I y apruebese el Formulario de Solicitud Declaracion Jurada que como ANEXO II forma parte de la presente Ordenanza. Septima.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planificacion y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 01100-MDA de fecha 23 de Agosto de 2000 modificado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2001; Decreto de Alcaldia Nº 026 de fecha 10 de Agosto de 2001 y toda disposicion legal que contravenga a la presente Ordenanza. Novena.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Decima.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte la medidas complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Undecima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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