Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en Av. Los Frutales Nº 329, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 23 de Octubre de 2013 23 de Octubre de 2014 23 de Octubre de 2015 23 de Octubre de 2016 23 de Octubre de 2017

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Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores Integrales ESCI E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 552-2013-MTC/15
MORDAZA, 31 de enero de 2013 VISTO: La Resolucion Directoral Nº 052-2013-MTC/15, mediante el cual autoriza a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Nº 143, Pueblo Joven MORDAZA, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 126360 de fecha 16 de octubre de 2012, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 8022-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2012 y notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario Nº 144010 de fecha 29 de noviembre de 2012, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Oficio Nº 8656-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2012 y notificado el mismo dia, se comunico a La Empresa que la inspeccion ocular se realizaria el dia 11 de diciembre del 2012; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 009-2012-MTC/15. rpp, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 28 de Noviembre de 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 28 de Noviembre de 2014

Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 28 de Noviembre de 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 28 de Noviembre de 2016

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 28 de Noviembre de 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, los gastos que origine su publicacion. Articulo 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs 5023-2012-MTC/15 y 227-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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