Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 16 al 26 de febrero de 2013, a fin que realicen un Estudio de Sitio (PDSS) para futuros ejercicios y sostengan reuniones con los Jefes del Grupo Aereo Nº 3 y el Ala Aerea Nº 2, en la MORDAZA de Lima. 1. Oficial Tecnico 5 2. Oficial Tecnico 4 3. Oficial Tecnico 3 4. Tecnico 5. Tecnico 6. Tecnico 7. Tecnico 8. Tecnico 9. Tecnico MORDAZA VANDERBERRY MORDAZA WELLINGTON Fox MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALAVIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOMES MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

902065-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Declara efectivizada la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria a la Municipalidad Distrital del MORDAZA del ambito de MORDAZA Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del MORDAZA, precisandose ademas, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del articulo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promocion de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como funcion especifica exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion, en concordancia con la legislacion sobre la materia; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone

que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada gobierno subnacional, facultandose al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, preve que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encontraran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos; Que, conforme al articulo 5 y al numeral 2 del inciso a) del articulo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el numeral 9 del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros son los encargados de efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", cuyo anexo, en el Acapite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion de Infraestructura Productiva de alcance regional, sujeta a mecanismos de verificacion, indica con relacion a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de MORDAZA Metropolitana, se definira un mecanismo especial con participacion de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdiccion; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007", senalandose en el literal b) de su anexo que a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse con la atencion alimentaria a los usuarios del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas, en tanto se culminase el tramite de suscripcion del Convenio de Gestion con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 008-2007EF, se aprobaron los "Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", destinados, entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ambito de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, se modifico el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, precisandose que, en el caso de las municipalidades verificadas de la Provincia de MORDAZA que no hayan suscrito Convenio de Gestion para la ejecucion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA), podia continuarse con su ejecucion a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se transferiria los recursos programados; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 240-2010-PCM/SD, se aprobo la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las "Normas Especificas para la verificacion y efectivizacion del MORDAZA de transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", cuyo numeral 7 establece que la efectivizacion de la transferencia se inicia a partir de la expedicion de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relacion de los Gobiernos Locales Distritales de MORDAZA Metropolitana que han cumplido los mecanismos

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