Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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02. Indicios de Responsabilidad.Que, de los documentos y de la informacion remitida por la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional MORDAZA, se desprenden los siguientes hechos principales: · Entre la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC y el Gobierno Regional MORDAZA, existe una relacion juridico contractual derivada de un Contrato de Concesion suscrito el ano 2006 segun el cual: El Gobierno Regional MORDAZA por 30 anos concesiona los servicios de radioterapia, imagenologia y laboratorio del Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur ­ IREN SUR, siendo obligacion de la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC., adquirir los equipos e implementar los servicios referidos; en esa medida, la inversion efectivamente realizada seria recuperada por la empresa, a traves de los pagos de los senores pacientes por la prestacion de los servicios, para lo cual, el inversionista a riesgo propio presento un proyecto en el que estimo en el tiempo, un numero de pacientes a ser atendidos y una consecuente cantidad de ingresos, siendo las tarifas las establecidas por el INEN Lima. · La empresa ONCOSERV MORDAZA SAC, a mediados del ano 2011 se inicia el servicio, y en adelante en sendas en reuniones de trabajo y por escrito formula, entre otros, los siguientes cuestionamientos: ((a)) que algunos medicos del IREN SUR, estarian desviando pacientes hacia otros servicios privados y publicos, y no a los servicios implementados por la empresa en el Instituto; ((b)) que se evalue la posibilidad de incrementar las tarifas de los servicios y entonces no se apliquen las tarifas aprobadas por el INEN Lima; ((c)) que se evalue la posibilidad de que los procedimientos de pago aprobados a nivel nacional y que aplica el Seguro Integral de Salud (SIS), se modifiquen u optimicen; ((d)) que se evalue la posibilidad de extender el contrato de concesion a los Hospitales MORDAZA MORDAZA y Goyeneche. · Ante los cuestionamientos, a inicios del ano 2012, a traves del Supervisor del Contrato, se invita a la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC, a reuniones de trabajo una vez por semana a los efectos de analizar y determinar la forma de superar el problema. Conforme consta en invitaciones, actas e informes, a ninguna de las reuniones de trabajo asistio la empresa. · Posteriormente, en MORDAZA de 2012, mediante Carta Notarial, la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC, solicita al Gobierno Regional MORDAZA, el restablecimiento del equilibrio economico y financiero del contrato de concesion y en consecuencia, el pago de compensacion, identificando como hecho causal del desequilibrio "la falta de transferencia real de los pacientes que requieren de examenes y servicios". · Inmediatamente, y, a los efectos de evaluar la peticion formulada, el Supervisor del Contrato de Concesion por escrito, solicita a la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC, entre otros documentos, presente conforme al Contrato de Concesion, los balances y estados financieros de la empresa auditados. Este requerimiento, a la fecha no solo no ha sido cumplido, sino que incluso en el MORDAZA arbitral, la empresa no ha presentado los balances y estados financieros auditados. · Sabiendo plenamente que sin estados financieros y balances auditados, es imposible evaluar la existencia o no del desequilibrio economico y financiero que se imputa, y, no cumpliendo el procedimiento previo previsto en el Contrato, la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC inicia el procedimiento arbitral solicitando S/. 7'192,623.03 nuevos soles. · En octubre de 2012, BBVA Banco Continental, judicialmente, interpone y ejecuta medida cautelar de embargo en forma de secuestro sobre (02) de los equipos que la empresa ONCOSERV MORDAZA SAC instalo en el IREN SUR; esta accion judicial tuvo dos fundamentos: ((a)) ONCOSERV MORDAZA SAC no era propietaria de los equipos, ya que de por medio existia un arrendamiento financiero; ((b)) ONCOSERV MORDAZA SAC no habia cumplido con sus obligaciones de pago. En este contexto, producto de la ejecucion de esta medida cautelar, en Acta Judicial, se constata que uno de los equipos nunca habia sido puesto en funcionamiento. · En los actos postulatorios del MORDAZA arbitral, frente a la demanda de ONCOSERV MORDAZA SAC.,

Profesional de Abogados de MORDAZA, para lo cual, junto con el presente Acuerdo Regional se remitiran los antecedentes y documentos que sustentan el presente Acuerdo Regional. Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", todos los Diarios de la Region MORDAZA y la Pagina Web del Gobierno Regional. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 957375-2

Autorizan contratacion de consultoria externa de profesionales especializados en arbitraje que se encarguen de MORDAZA seguido con la empresa Oncoserv MORDAZA S.A.C.
ACUERDO REGIONAL Nº 101-2013-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 25 de Junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 01. Responsabilidad e Interes Publico.Que, si bien es MORDAZA el numeral 4) del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1071 / Ley de Arbitraje, establece respecto de los procesos de arbitraje que ninguna actuacion ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podra dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepcion del control judicial posterior mediante el recurso de anulacion del laudo; y que cualquier intervencion judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los arbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales MORDAZA del laudo, esta sujeta a responsabilidad; sin embargo, debe observarse que esta total ausencia de control (simultaneo, concomitante o paralelo) respecto de las actuaciones arbitrales, es aparente por las siguientes consideraciones: ((a)) debemos diferenciarse las controversias o arbitrajes entre empresas privadas, de las controversias o arbitrajes entre empresas privadas y el Estado, mas cuando los puntos materia de decision afectan MORDAZA y directamente servicios publicos esenciales (como en este caso, el servicio de salud oncologica, los servicios de salud de dos hospitales y los servicios de educacion de trece Institutos Superiores), y tambien, se afectan recursos presupuestales del Estado; ((b)) ademas, por el MORDAZA de separacion de poderes, constitucionalmente, se tiene que es irrenunciable la funcion de fiscalizacion del Congreso de la Republica de conformidad con lo regulado en el articulo 97 de la Constitucion, y tambien, es irrenunciable la funcion de fiscalizacion del Consejo Regional de conformidad con lo regulado en el articulo 191 de la Constitucion; ((c)) Finalmente, incluso, el mismo Decreto Legislativo Nº 1071 en su articulo 32, establece la responsabilidad de los Arbitros por los danos y perjuicios que causaren por dolo o por culpa inexcusable de sus actos. Por lo tanto, si bien es MORDAZA al finalizar el MORDAZA arbitral, la defensa a traves de la Procuraduria Publica interpondra el recurso de anulacion para que el Poder Judicial verifique la transgresion o no a los derechos de defensa y debido proceso; sin embargo, la fiscalizacion por parte del Congreso de la Republica y/o por parte del Consejo Regional, a efecto de determinar responsabilidades de los Arbitros por dolo o culpa, constitucionalmente no esta limitada por el MORDAZA de confidencialidad, ni tampoco esta condicionada a que el MORDAZA arbitral culmine, mas cuando es manifiesto y evidente el interes publico que viene suscitando el presente caso..

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