Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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de congestion en el sistema de transmision, casos en los que no se opera por despacho economico; Que, de igual manera, los criterios para definir la relevancia en las lineas son realizados sobre despachos simulados de una operacion real y no de un "despacho idealizado", pues no es su objetivo ya que las compensaciones mensuales se calculan sobre la participacion (flujo de energia) en la utilizacion de las instalaciones por parte de los generadores calificandolos como Generadores Relevantes; Que, la operacion real de las unidades se muestra de manera distinta a la operacion mostrada en el modelo Perseo. Se ha replicado la operacion de las unidades de la C.T. Aguaytia con otro modelo de Largo Plazo MHT para mostrar la operacion que tendrian MORDAZA unidades, donde la diferencia apreciable nos indicaria que proviene de un modelamiento incorrecto de las instalaciones citadas previamente, sobre todo en el periodo 2013 ­ 2014; Que, de lo indicado en los parrafos anteriores, la recurrente manifiesta que es importante indicar que en el estudio de Generadores Relevantes presentado por la empresa Edegel S.A.A. (EDEGEL), con carta GGEyC 068-2013 del 15 de marzo de 2013, la C.H. Yanango no es relevante para las lineas L-2251 y L-2252, ya que no supera el 1% indicado en el Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT; En virtud de lo expuesto, solicita que se reemplace el Cuadro Nº 9.14 SST de Eteselva de la Resolucion 054 de acuerdo con el Cuadro 9.12 ­ SST de Eteselva del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision para el periodo 2013 ­ 2017, publicado con Resolucion OSINERGMIN Nº 0192013-OS/CD. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la procedencia de la linea L2251, mencionamos que, en la Fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2009 ­ 2013, la linea fue asignada el 100% a la generacion y el responsable de pago total a la C.T. Aguaytia, esto ultimo basado en los resultados y la aplicacion del metodo del Uso, donde se puede verificar que la C.T. Aguaytia operaba constantemente y por tanto resulto la unica central de generacion que utilizaba dicha linea. En la Fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 ­ 2017, la nominacion de la linea L-2251 no se ha modificado porque sigue asignado el 100% de su pago a la generacion y tampoco se ha cambiado la aplicacion del metodo del Uso, lo cual esta de acuerdo al tercer parrafo de la 6º Disposicion Complementaria Final de la Ley 288321; Que, respecto a las consideraciones de operacion de la C.T. Aguaytia, mencionamos que en el numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART (analisis y respuesta del Comentario 12 de la empresa MORDAZA ENERGY EGENOR al Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 ­ 2017), el cual sustenta la Resolucion 054, solo se especifico que la asignacion de la responsabilidad de pago de la linea L-2251 se realice con el metodo del Uso ­ Generadores Relevantes; Que, si bien es MORDAZA, el Comentario 12 de la empresa MORDAZA ENERGY EGENOR, sugiere que debe considerarse que la operacion de la C.T. Aguaytia se realice de acuerdo a los programas de corto y mediano plazo elaborados por el COES, donde segun esta empresa, la operacion de la C.T. Aguaytia es necesaria para la regulacion de tension

Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Chinango S.A.C. (en adelante "Chinango"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Chinango solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolucion 054 sobre la base de los siguientes puntos que conforman su petitorio · Se revise la designacion de las centrales hidroelectricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes de las lineas Aguaytia ­ Tingo MORDAZA de 220kV (L-2251) y Tingo MORDAZA ­ MORDAZA de 220kV (L-2252); y en consecuencia, se ordene el reemplazo del Cuadro Nº 9.14 - SST de Eteselva de la resolucion impugnada por el cuadro 9.12 SST de Eteselva contenido en el Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 019-2013-OS/CD. · Se considere a la C.H. Renovandes H1 como generador relevante en el uso de la L-2256 Yanango Pachachaca en 220 kV. Que, ademas de anexar a su recurso de reconsideracion: MORDAZA del DNI del representante legal y MORDAZA del poder del representante legal, Chinango adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideracion (en adelante "Recurso"), el Estudio de Preoperatividad de la C.H. Renovandes H1 (conexion al MORDAZA en Yanango 220 kV), el diagrama unifilar general del proyecto CH Renovandes H1 y el Informe final de Chinango remitido al OSINERGMIN con carta CHI-0162013; Que, sobre la base de lo expuesto y documentos anexos, solicita a OSINERGMIN declarar fundado el Recurso. 2.1 GENERADORES RELEVANTES RESPECTO DE LAS LINEAS AGUAYTIA - TINGO MORDAZA Y TINGO MORDAZA - MORDAZA (SST DE ETESELVA) 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente advierte que, la linea L-2251 fue construida por la empresa Termoselva S.R.L. para uso exclusivo de su C.T. Aguaytia, siendo de su responsabilidad el pago de la compensacion que corresponda; Que, asimismo, advierte que de acuerdo al numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART, que forma parte integrante de la Resolucion 054, en el programa de operacion del COES, la C.T. Aguaytia opera por regulacion de tension en la MORDAZA y por tanto su produccion no obedece al criterio de minimo costo. Dicha aseveracion no tiene sustento ni respaldo en el procedimiento de Generadores Relevantes, Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, publicado con Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-0S/CD, ya que este procedimiento no hace distingos de modalidades de despacho en el COES, motivo por el cual no justifica incluir a otros generadores en la designacion de Generadores Relevantes por el uso de una linea asociada a la Generacion; Que, por otro lado, la afirmacion del titular de la C.T. Aguaytia en el sentido que la operacion de dicha central es necesaria para regular tension en la MORDAZA es incorrecta, ya que la metodologia para determinar los Generadores Relevantes debe basarse en la determinacion del flujo atribuible a cada generador en el flujo total de la linea, independientemente de los programas de operacion que originan el despacho. De considerarse correcto el analisis y las conclusiones del OSINERGMIN establecidas en la Resolucion 054, implicaria la necesidad de considerar tambien otro MORDAZA de excepciones que todos los generadores podriamos indicar, como son las operaciones por emergencia, operacion en minima carga o por efecto

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Cada instalacion de transmision existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagara por Usuarios y Generadores en la misma proporcion en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendra invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Economicamente Adaptado. La distribucion al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendra el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

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