Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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La publicacion a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion. Cuando la notificacion no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este distinto a las situaciones descritas en el primer parrafo de este inciso, podra emplearse la forma de notificacion a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacion a que se refiere el numeral 2, esta debera realizarse en la pagina web de la Administracion y ademas en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. (148) f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijara un Cedulon en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejaran en sobre cerrado, bajo la MORDAZA, en el domicilio fiscal. El acuse de la notificacion por Cedulon debera contener, como minimo: (i) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. (ii) Numero de RUC del deudor tributario o numero del documento de identificacion que corresponda. (iii) Numero de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificacion. (v) Direccion del domicilio fiscal donde se realiza la notificacion. (vi) Numero de Cedulon. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacion. (viii) La indicacion expresa de que se ha procedido a fijar el Cedulon en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta.
(148) Inciso sustituido por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion.
(149) Parrafo incorporado por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (145) Articulo sustituido por el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(150) Articulo 105º.- NOTIFICACION MEDIANTE LA PAGINA WEB Y PUBLICACION. Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o MORDAZA, su notificacion podra hacerse mediante la pagina web de la Administracion Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacion en dicha localidad. La publicacion a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, debera contener lo siguiente: a) En la pagina web: el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion. b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacion en dicha localidad: el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda y la remision a la pagina web de la Administracion Tributaria.
(150) Articulo sustituido por el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

En caso que en el domicilio no se pudiera fijar el Cedulon ni dejar los documentos materia de la notificacion, la SUNAT notificara conforme a lo previsto en el inciso e). Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la forma de notificacion a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepcion, o no existiera persona capaz para la recepcion de los documentos, se fijara en el domicilio procesal una MORDAZA de la visita efectuada y se procedera a notificar en el domicilio fiscal. Existe notificacion MORDAZA cuando no habiendose verificado notificacion alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacion efectua cualquier acto o gestion que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerara como fecha de la notificacion aquella en que se practique el respectivo acto o gestion. Tratandose de las formas de notificacion referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicacion senalada en el numeral 2) del primer parrafo y en el MORDAZA parrafo del inciso e) del presente articulo, la Administracion Tributaria debera efectuar la notificacion dentro de un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha en que emitio el documento materia de la notificacion, mas el termino de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Articulo 57º, en el que se aplicara el plazo previsto en el citado numeral. (149) El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberan efectuar la notificacion mediante la publicacion en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad, cuando no MORDAZA sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicacion debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que

(151) Articulo 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtiran efectos desde el dia habil siguiente al de su recepcion, entrega o deposito, segun sea el caso. En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer parrafo del inciso e) del Articulo 104º estas surtiran efectos a partir del dia habil siguiente al de la publicacion en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulacion de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicacion, se produzca con posterioridad. Las notificaciones a que se refiere el Articulo 105º del presente Codigo asi como la publicacion senalada en el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 104º surtiran efecto desde el dia habil siguiente al de la MORDAZA publicacion, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. Las notificaciones por publicacion en la pagina web surtiran efectos a partir del dia habil siguiente a su incorporacion en dicha pagina. Por excepcion, la notificacion surtira efectos al momento de su recepcion cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicion de libros, registros y documentacion sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demas actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Codigo.
(151) Articulo sustituido por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(152) Articulo 107º.- REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS MORDAZA DE SU NOTIFICACION Los actos de la Administracion Tributaria podran ser revocados, modificados o sustituidos por otros, MORDAZA de su notificacion. Tratandose de la SUNAT, las propias areas emisoras podran revocar, modificar o sustituir sus actos, MORDAZA de su notificacion.

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