Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

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1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesion extraordinaria debera estar debidamente motivado y se debera consignar el MORDAZA de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado, mediante la declaracion de conformidad de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipulado en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal debera requerir al organo o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesion extraordinaria, los documentos senalados en el considerando 15 de la presente resolucion, asi como los medios probatorios que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA crea conveniente, a efectos de que se realice la respectiva valoracion de los mismos, al momento de tratar la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado, y se proceda a resolver conforme a la reglas del debido procedimiento. 5. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 6. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 7. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 7.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955717-1

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal Nº 128-2012-CM/MDI, que declaro improcedente solicitud de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 593-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00496 ITE - MORDAZA BASADRE - TACNA MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 128-2012-CM/MDI, que declaro improcedente su solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la supuesta comision de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2012-1265, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 27 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora municipal, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones se corra traslado de su solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con el articulo 17, inciso 1, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmerso en la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud genero el Expediente Nº J2012-1265. Los argumentos en que sustenta su solicitud de suspension son los siguientes: a) El MORDAZA distrital emitio, con fecha 14 de junio de 2012, la Resolucion de Alcaldia Nº 256-2012-A-MDI (fojas 310 a 312), a traves de la cual declaro nulo y sin efecto las disposiciones del acta de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y subsecuentemente nula, ipso jure, el documento de nombre Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMD/JB-T-I, el mismo que aprobaba el RIC. b) Asi, se tiene que el MORDAZA distrital, a traves de una resolucion de alcaldia, pretende anular una MORDAZA de mayor jerarquia como es una ordenanza municipal. c) Agrega que dicha conducta se encuentra sancionada en el articulo 17, del RIC, que, a la letra, senala lo siguiente: "Articulo 17.- Tipificacion de falta grave Se tipifica como falta grave cometida por algun miembro del Concejo Municipal 1. No cumplir ni hacer cumplir lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demas leyes y normas relativas a la gestion municipal [...]" d) Finaliza senalando que estos mismos hechos fueron materia de una denuncia penal ante el Ministerio Publico por el delito de usurpacion de funciones en contra de los regidores de la Municipalidad Distrital de Ite (fojas 233 a 255). Respecto a la posicion del Concejo Distrital de Ite En la sesion extraordinaria del 26 de diciembre de 2012 (fojas 151 a 153), los miembros del concejo distrital

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