Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 108-2012-MPH-CM, que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MPH-CM, que a su vez declaro fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01023, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 30 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA (fojas 256 a 269). Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2012-01023. El recurrente alego como sustento de su vacancia lo siguiente: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con publicar el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Provincial de Huaral, atribucion que le corresponde en su condicion de MORDAZA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b) El comportamiento deliberado del MORDAZA impide que se le sancione por los actos que realice y que puedan ser considerados como faltas graves al RIC, lo cual configura un ejercicio abusivo del derecho, que acarrea la vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral. Ello se infiere de los argumentos que fueron expuestos por la defensa del MORDAZA durante el tramite del Expediente Nº J2012-0810, sobre el pedido de suspension del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el cual se resolvio que tal solicitud resultaba improcedente debido a la falta de publicacion del RIC en el Diario Oficial El Peruano. c) Al presente caso debe aplicarse el criterio establecido por el Pleno, en mayoria, a traves de la Resolucion Nº 0612-2012-JNE, pues en dicha oportunidad, el Supremo Tribunal Electoral concluyo que si bien el concejo municipal tenia la posibilidad de MORDAZA al gerente municipal, el hecho de que esta facultad MORDAZA sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos, configuraba un abuso de derecho, lo que fue sancionado con la vacancia en el cargo de los regidores. El 7 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento similar solicitud ante la Municipalidad Provincial de Huaral (fojas 291 a 303). Mediante Auto Nº 1, de fecha 13 de agosto de 2012, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Respecto al tramite en el concejo municipal El pedido de vacancia efectuado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue tratado en sesion extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2012, en la cual el Concejo Provincial de Huaral acordo, por mayoria (nueve votos a favor y tres en contra), declararlo fundado. Tal decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012MPH-CM (fojas 162 a 171). Cabe precisar que en el citado acuerdo de concejo se dejo MORDAZA de que el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaral puso en conocimiento del organo colegiado el hecho de la duplicidad de los pedidos de vacancia presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arellano. De otro lado, el MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion (fojas 101 a 111) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MPH-CM, en tanto, en sesion extraordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2012,

el Concejo Provincial de Huaral acordo, por mayoria, declarar fundado el recurso de reconsideracion (nueve votos a favor y tres en contra), lo que se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 108-2012-MPH-CM (fojas 7 a 15). Respecto al recurso de apelacion El 21 de diciembre de 2012, y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion ante el concejo provincial, en el que reitera los argumentos referidos en su solicitud de vacancia, y adicionalmente senala que el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA no se sustento en un MORDAZA medio probatorio, por lo que solicita se declare nulo lo actuado y se confirme el acuerdo de concejo que declaro fundada la solicitud de vacancia (fojas 2 a 5). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si el hecho de no haber publicado el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral, atribucion que le corresponde al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 20, numeral 5, de la LOM, configura causal de vacancia de dicho cargo. CONSIDERANDOS Consideracion preliminar 1. Conforme se ha senalado en anteriores oportunidades, como, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 464-2009-JNE y Nº 759-2009-JNE, los procesos en materia electoral a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas correspondientes. Esto implica que para el tramite del MORDAZA en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG); mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, asi como sus normas afines y, supletoriamente, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. 2. En el presente caso, de autos se constata que el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA no estuvo sustentado en un MORDAZA medio probatorio, motivo por el cual el apelante solicita se declare la nulidad de lo actuado y se confirme el acuerdo de concejo que declaro fundada la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. 3. Sobre el particular, siguiendo el criterio establecido con las resoluciones MORDAZA mencionadas, para el tramite del MORDAZA de vacancia en la etapa administrativa, esto es, ante el Concejo Provincial de Huaral, corresponde aplicar lo previsto en el articulo 208 de la LPAG respecto a los recursos de reconsideracion, el mismo que senala que en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. En ese sentido, al ser el concejo municipal la unica instancia administrativa, el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaro fundada la solicitud de vacancia no requiere sustentarse en MORDAZA medio probatorio, por lo que corresponde desestimar los argumentos del apelante y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Respecto al MORDAZA de legalidad y las causales de vacancia 4. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2, inciso 24, literal d, consagra el MORDAZA de legalidad, respecto del cual senala que nadie sera procesado ni condenado por acto u omision, que al tiempo de cometerse, no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. 5. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 594-2009-JNE, Nº 053-2012, Nº

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