Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

18. Municipalidad Provincial de Datem del Maranon San Lorenzo. 19. Municipalidad Provincial de Requena. 20. Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana. 21. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana UNAP. 22. Universidad Cientifica del Peru - UCP. 23. Universidad Particular del Oriente - UPO. 24. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP Loreto. 25. Oficinas Regionales de Pueblos y Organizaciones Indigenas, debidamente representadas. 26. Coordinador de Asociaciones de Bosques. 27. PeruPetro. Articulo Tercero.- Las Instituciones participantes en el GRUPO TECNICO REGIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO DE MORDAZA, deberan designar un representante Titular y un Alterno, especialistas en el tema, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Articulo Cuarto.- El plazo de funcionamiento del GRUPO TECNICO REGIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO DE MORDAZA, para cumplir con la elaboracion de la Estrategia Regional y su Plan de Accion al 2021, es de un ano (doce meses), a partir de su instalacion. Articulo Quinto.- El GRUPO TECNICO REGIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO DE MORDAZA, debera presentar a la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, el informe de avances, dificultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado. En un plazo de treinta (30) dias de instalado el grupo debera aprobar su plan de actividades. Articulo Sexto.- El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI MORDAZA estara a cargo de la Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico, en cumplimiento con la Politica Nacional del Ambiente; Eje Politica 1º, 10º lineamientos, acapite "k", con la participacion del IIAP, INIA, UNAP, UCP. Articulo Septimo.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren en su Plan de Accion, asi como el buen funcionamiento del GRUPO TECNICO REGIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO DE MORDAZA, seran con cargo al presupuesto de las Instituciones que lo conforman. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la ejecucion de la presente Ordenanza Regional e informar trimestralmente, los avances de las estrategias al Consejo Regional de MORDAZA, y en coordinacion con las Instituciones involucradas y la oficina Regional de Imagen Institucional su respectiva difusion. Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Loreto.- wwww. regionloreto.gob.pe. Articulo Decimo.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en el Salon de Actos de la Municipalidad Provincial de Datem del Maranon - San MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010.

Registrese, publiquese y cumplase. YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

910061-1

Crean la Gerencia Regional Asuntos Indigenas del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2012-GRL-CR
MORDAZA MORDAZA, 14 de Diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria, de fecha catorce de diciembre del Ano Dos Mil Doce, en uso de sus atribuciones y luego de la revision, analisis y evaluacion de toda la documentacion que antecede, respecto a la Creacion de la Gerencia Regional de Asuntos Indigenas, que dependera jerarquicamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA y estando al contenido de los informes tecnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberacion y absolucion de interrogantes, acordo por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 191º y 192º de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado, concordantes con los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establecen la legitimidad y naturaleza juridica, jurisdiccion, finalidad, mision, competencias constitucionales y competencias exclusivas; la autonomia politico-normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedo dicho, el Estado Peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento juridico a ejecutar. Se trata por el contrario, de un Estado "unitario y descentralizado", esto es, un Estado en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local)"; Que, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece en su articulo 4º, que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publico; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones; Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indigenas, asi como el pleno acceso a las garantias propia del estado de derecho, respetando sus valores, costumbres y perspectivas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases e la Descentralizacion, establece en su articulo 6º, los objetivos que cumpliran los Gobierno Regionales a lo largo de su desarrollo, a nivel politico, economico, administrativo, social y a nivel ambiental, disponiendo en el literal c) De los Objetivos a Nivel Social, incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusion y discriminacion; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, como ente rector del desarrollo socioeconomico de la region, para afrontar los problemas existentes en los pueblos indigenas, considera

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