Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, pagina 140, con el numero 18899-B; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun el Oficio Nº 251-2013/1er. VR, de fecha 08 de MORDAZA del 2013, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 14-2013 realizada el 08-04-2013; y Que, el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 12 del 17 de MORDAZA del 2013 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Minas, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contreras; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), articulo numero 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Minas, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 06 de noviembre de 1996, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ademas de la citada, este organo colegiado, mediante Resolucion Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, establece, en la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, en el item 40, que la tasa por concepto de recurso extraordinario equivale al 78,81% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 2 915,97). 2. Por medio de la Resolucion Nº 244-2013-JNE, del 14 de marzo de 2013, notificada en el domicilio procesal indicado por el recurrente, el 5 de MORDAZA de 2013, mediante Notificacion Nº 3254-2013-SG/JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones adecuo a recurso extraordinario la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, en vista de que contra una resolucion emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones no cabe apelacion sino solo recurso extraordinario, por lo que se le requirio el original del comprobante de pago por concepto de tramitacion del mismo, ascendente a S/. 2 915,97 (dos mil novecientos quince con 97/100 nuevos soles), bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso. 3. Asi, habiendose verificado el vencimiento del plazo senalado en la Resolucion Nº 244-2013-JNE, para que el recurrente cumpla con la remision del referido comprobante de pago, sin que lo MORDAZA hecho, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, declarando improcedente el medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, publicada el 5 de marzo de 2013, y en consecuencia, disponer el archivo definitivo del presente pedido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto contra Resolucion Nº 196-2013-JNE, que convoco a MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones del MORDAZA
RESOLUCION Nº 0353-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-756 SAPILLICA - AYABACA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto el 8 de marzo de 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 5 de marzo de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 196-2013-JNE, a traves de la cual este organo colegiado convoco a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales en 126 distritos electorales, para el dia MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013. Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la resolucion MORDAZA citada, a efectos de que se revoque la misma. CONSIDERACIONES 1. Mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, del 22 de octubre de 2005, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones instituyo el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada

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Revocan la Resolucion Nº 0032013-JEE TACNA en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0360-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00514 SAMEGUA - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA JEE TACNA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 003-2013-JEE-TACNA, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital

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