Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 986-2013-JNE Expediente N° J-2013-01078 SINA - SAN MORDAZA DE PUTINA - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil trece VISTO el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito, recibido el 23 de agosto de 2013, el MORDAZA y los cuatro regidores MORDAZA mencionados informaron a este organo colegiado sobre la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que fue discutida en la Sesion Extraordinaria de Concejo N° 10-2013, de fecha 30 de MORDAZA de 2013 (fojas 7 a 9), y declarada mediante el Acuerdo de Concejo N° 022-2013-ALC-MDS-P, de fecha 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 13), por incurrir en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referidos a la ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, y a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion, razon por la cual tambien se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notificados, segun las reglas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Asi, en el ambito administrativo, la inobservancia a las reglas MORDAZA senaladas son vicios que acarrean, en MORDAZA, la nulidad de los actos dictados por la Administracion, ello segun el articulo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situacion irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifique en la proteccion de las garantias inmersas al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva. 3. En el presente caso obran en autos las constancias de notificacion dirigidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sina, a efectos de i) citarla a la Sesion Extraordinaria de Concejo N° 102013, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, en la cual el Concejo Distrital de Sina discutio vacarla en su cargo, y remitirle el acta de dicha sesion para que ejerza su derecho de defensa (fojas 45), ii) citarla a la Sesion Extraordinaria de Concejo N° 18-2013, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, en la cual el colegiado MORDAZA acordo vacarla en el cargo por incurrir en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, decision que se formalizo en el Acuerdo de Concejo N° 022-2013-ALC-MDS-P, de la misma fecha MORDAZA mencionada (fojas 10 y 11), y iii)

remitirle el mencionado acuerdo de concejo para que ejerza su derecho de defensa (fojas 49). De una revision de las actas de las sesiones de concejo MORDAZA senaladas (fojas 7, 8, 9, y 12), se verifica que la regidora no concurrio a las reuniones convocadas para discutir su vacancia, a pesar de haber sido debidamente notificada. 4. A mayor abundamiento, a fojas 4 de los presentes autos obra el Oficio Multiple N° 001-2011, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, remitida al MORDAZA distrital de Sina, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su "renuncia irrevocable al cargo de regidora" de dicha municipalidad, debido a "situaciones de trabajo y cuestionamientos de la poblacion". Sin perjuicio de que el cargo de regidor es irrenunciable, conforme prescribe el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, del citado oficio se colige que, desde aquella fecha, la regidora habia manifestado su intencion de no cumplir con el mandato para el que fue elegida. 5. Ademas de lo expuesto, debe tenerse presente que aparece en el expediente, a fojas 51, la MORDAZA emitida por los miembros del Concejo Distrital de Sina, de fecha 1 de agosto de 2013, quienes certifican que el Acuerdo de Concejo N° 022-2013-ALC-MDS-P (fojas 13), no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaracion de vacancia ha quedado consentida. 6. Entonces, al haberse verificado la legalidad del procedimiento de vacancia, corresponde aprobar la decision del Concejo Distrital de Sina que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. 7. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Partido Accion Popular, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidora de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 02540982, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1014549-2

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