Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

505169
como codigo de identificacion el Registro Nº 250-REE/ JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 999910-1

Imagenes y Letras S.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Resolucion Nº 50112010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de agosto de 2013, a que la referida persona juridica cumpla, dentro del plazo senalado, con remitir la documentacion faltante. De esta manera, con fecha 12 y 17 de setiembre de 2013, la persona juridica Imagenes y Letras S.R.L., cumplio con remitir la documentacion solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruidias, licenciado en Estadistica, adjuntando la MORDAZA de habilitacion emitida por el Colegio de Estadisticos del Peru de la Region MORDAZA, en la que se aprecia que esta inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 306. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5, literal l de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 33 a 34) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 15), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe senalar que la inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona juridica Imagenes y Letras S.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona juridica realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, asignandole

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA
RESOLUCION 927-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00554 MORDAZA - SUCRE - MORDAZA MORDAZA, uno de octubre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de las regidoras MORDAZA Deyci MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccerhuayo MORDAZA, en ambos casos, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA trato la vacancia de las regidoras MORDAZA Deyci MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccerhuayo MORDAZA, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En la mencionada sesion, en la cual no participaron las referidas regidoras, se declaro su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias sin justificacion (fojas 36 a 37). En consecuencia, el dia 15 de marzo de 2013, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de candidatos no proclamados (fojas 2 a 3). Sin embargo, de la revision de los actuados, este colegiado advirtio que el concejo municipal no habia cumplido con notificar adecuadamente a las referidas regidoras el acuerdo que aprobo su vacancia, de tal manera que, mediante la Resolucion Nº 524-2013-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, obrante en fojas 69 a 71, se declaro improcedente la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la mencionada municipalidad, requiriendole al concejo municipal que vuelva a notificar a las regidoras MORDAZA Deyci MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccerhuayo de acuerdo al articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En tal sentido, con fecha 13 de setiembre de 2013, el burgomaestre de la comuna presenta el original de las notificaciones dirigidas a las mencionadas regidoras del acuerdo arribado en la sesion extraordinaria de 4 de MORDAZA de 2013, que declaro la vacancia de sus respectivos cargos. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por

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