Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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Articulo 9º y el numeral 5) del Articulo 20º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA "QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE SERVICIOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL" Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo detalle se consigna en anexo que forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el integro del TUSNE en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y todas las Unidades Organicas de la Municipalidad Provincial de Huaral el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas su Publicacion en el MORDAZA de Transparencia. Articulo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1004955-1

Aprueban el Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2013-MPH Huaral, 16 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, debe contar con un Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) actualizado, que facilite la difusion al publico de los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Provincial de Huaral, en tal sentido se ha compendiado los servicios que brindan y que no son prestados en exclusividad por las diferentes Unidades Organicas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MPH de fecha 13 de febrero del 2013, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral; el mismo que se modifico a traves de la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion mediante el Informe Nº 050-2013MPH/GPPR/SGPR, remite el Proyecto del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE), el mismo que se encuentra validado por cada Unidad Organica que cuenta con Servicios No Exclusivos, con la finalidad de contar con un documento actualizado y acorde con los objetivos de la Entidad. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion a traves del Informe Nº 0194-2013MPH/GPPR informa que luego de la revision realizada al Proyecto de Ordenanza MORDAZA mencionado, opina favorablemente para su aprobacion por el Pleno del Concejo Municipal. Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas con el Informe Nº 0354-2013/MPH-GAF comunica que habiendo revisado el Proyecto de Ordenanza, otorga la conformidad al contenido del mismo. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0868-2013-MPH-GAJ opina por la procedencia de la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Dictamen Nº 011-2013-MPH-CAEPCM de fecha 10 de octubre del 2013, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del

Establecen Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de caracter tributario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MPH Huaral, 16 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de Declaracion Jurada Tributaria en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce en su Articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Articulo 195º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF,

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