Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

505988
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, para que ejerza su derecho de defensa. Para ello se remite MORDAZA del citado recurso de reconsideracion (foja 1105). k. Oficio Nº 1131-2013-SG-MPM, del 29 de MORDAZA de 2013, dirigido a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en la MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 230, el cual fue recibido el 29 de MORDAZA de 2013 a las 8:20 p.m., por Gardel MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 07644636 ­quien si firma la notificacion pero no precisa el vinculo con el destinatario de la misma­, oficio mediante el que le pone en conocimiento la absolucion de informaciones efectuadas por la linea aerea MORDAZA Peru, Direccion Territorial Policial MORDAZA, Comisaria del Aeropuerto Internacional MORDAZA Secada Vigneta, linea aerea Lan y la Clinica MORDAZA MORDAZA (foja 1111). l. Oficio Nº 1185-2013-SG-MPM, del 3 de MORDAZA de 2013, dirigido a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en la MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 230, el cual fue recibido el 9 de MORDAZA de 2013 a las 10:28 a.m. por el destinatario de la misma, identificado con DNI Nº 05366441 ­quien si suscribe la notificacion­, oficio mediante el que se transcriben los Acuerdos de Concejo Nº 079-2013-SEMPM y Nº 080-2013-SE-MPM, del 30 de MORDAZA de 2013 (fojas 1155 y 1156). 10. Tomando en consideracion que, con fecha 5 de marzo de 2013, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre presento un escrito apersonandose al MORDAZA y senalando domicilio procesal en la MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 230, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA (foja 551), este organo colegiado concluye que las notificaciones MORDAZA mencionadas fueron remitidas validamente a dicha direccion. 11. Sin perjuicio de lo senalado en el considerando anterior, con relacion a las notificaciones dirigidas a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, que obran en el expediente y que han sido mencionadas en la presente resolucion, cabe manifestar lo siguiente: a. Respecto a las notificaciones recibidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villamar, si bien no precisa el vinculo que tiene con el destinatario de las mismas, esto es, con MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, tomando en consideracion que, de acuerdo a la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se aprecia que su padre responde al nombre de "Charles Mayer" y que su domicilio se ubica en la direccion consignada como domicilio procesal por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, puede concluirse que es hija de este ultimo. Por tales motivos, deben tomarse como validas las notificaciones recibidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villamar. b. Respecto de la notificacion recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien no precisa el vinculo que tiene con el destinatario de la misma, esto es, con MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, tomando en consideracion que, de acuerdo a la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se aprecia que su padre responde al nombre de "Charles" y que su domicilio se ubica en la direccion consignada como domicilio procesal por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, puede concluirse que es hijo de este ultimo. Por tales motivos, deben tomarse como valida la notificacion recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noriega. c. Respecto de la notificacion del Oficio Nº 705-2013SG-MPM, del 22 de marzo de 2013, recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien no precisa el vinculo con el destinatario de la notificacion, es decir, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, ya en las notificaciones de los Oficios Nº 543-2013-SG-MPM y Nº 586-2013-SG-MPM, habia senalado ser el secretario del citado alcalde. Atendiendo a ello, debe tomarse como valida la notificacion del Oficio Nº 705-2013-SG-MPM. d. Respecto de las notificaciones recibidas por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, habiendo sido recibidas por el mismo destinatario de estas, y constando en estas el DNI, la firma de quien recibe las notificaciones, asi como la fecha y hora en que estas se produjeron, este organo colegiado concluye que dichas notificaciones cumplen con las formalidades establecidas en el articulo 21 de la LPAG. e. Si bien la notificacion del Oficio Nº 681-2013-SGMPM, recibido el 21 de marzo de 2013, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con la formalidad de indicar cual

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

es el vinculo entre dicho ciudadano y el destinatario de la notificacion, es decir, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, cabe mencionar que, de los actuados se aprecia que dicha notificacion si cumplio su finalidad. Efectivamente, dicho oficio tuvo por finalidad convocar al citado MORDAZA a la sesion extraordinaria de concejo municipal del 3 de MORDAZA de 2013, para que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra, siendo que, si bien no realizo su informe oral, si se advierte que el abogado de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre asistio a la referida sesion de concejo municipal. f. Si bien la notificacion del Oficio Nº 543-2013-SG-MPM, recibido el 12 de marzo de 2013 a las 2:15 p.m., por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con la formalidad de consignar la firma del citado ciudadano, cabe precisar que lo que se notificaba a traves de dicho oficio eran los Acuerdos de Concejo Nº 035-2013-SE-MPM, y Nº 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013, que disponian la acumulacion de los Expedientes Nº J-2012-01712 y Nº J-2012-01713, y solicitaba al despacho de la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Maynas que cumpla con tramitar los pedidos de informacion requeridos por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 083-2013-JNE, siendo que en dicha resolucion se dispuso que el Concejo Provincial de Maynas notifique al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, no de la decision de acumular los expedientes MORDAZA mencionados ni tampoco del acuerdo que adoptase el concejo municipal para cumplir con el mandato de este organo colegiado, sino que la entidad MORDAZA notifique al MORDAZA con la informacion que, como consecuencia del cumplimiento de lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, obtuviese el concejo municipal. Por ello, la omision de dicha formalidad no reviste de trascendencia para declarar la nulidad de los acuerdos de concejo que se pronunciaron sobre el fondo del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Lo que permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que el Concejo Provincial de Maynas si cumplio con notificar validamente al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, con la debida anticipacion a la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2013, en la que se resolvio el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (20 y 25 de marzo de 2013) con los siguientes documentos: a. Informe Legal Nº 164-2013-OGAJ/MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por MORDAZA Dapena MORDAZA, jefe de la oficina general de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que el organo de la citada entidad MORDAZA que debio de haber otorgado, de manera legitima y valida, las vacaciones solicitadas por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, es el concejo municipal, a traves de un acuerdo (fojas 615 al 632). b. Informe Legal Nº 165-2013-OGAJ/MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por MORDAZA Dapena MORDAZA, jefe de la oficina general de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe adicionalmente y de manera imperativa, solicitar autorizacion al respectivo concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion (fojas 660 al 670). c. Informe Legal Nº 166-2013-OGAJ-MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por MORDAZA Dapena MORDAZA, jefe de la oficina general de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que las vacaciones del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando Nº 267-2012SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideracion que el organo de la Municipalidad Provincial de Maynas que debio de haber otorgado, de manera legitima y valida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 683 al 701). d. Informe Nº 002-2013-SGRH-GA-MPM, del 19 de marzo de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, que opina y concluye que: a) el record laboral de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre comprende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, y desde el 25 de MORDAZA de 2012 al 20 de agosto de 2012, b) si bien es MORDAZA que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre tenia MORDAZA su derecho a gozar de su descanso vacacional en el ano 2012, ello debio de haber sido otorgado por el concejo municipal, y iii) que las vacaciones del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.