Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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diferentes documentos aportados por el citado regidor, que acreditan la continua labor de fiscalizacion que viene realizando a la gestion municipal. 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales, por lo que, en el caso de autos, estando presente el MORDAZA MORDAZA Cedonio MORDAZA MORDAZA en todas las audiencias de conciliacion extrajudicial que dieron origen al presente procedimiento de vacancia, se debe concluir que quien actuo como representante legal de la Municipalidad Distrital de Mazamari fue el citado burgomaestre, y no el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si en autos no obra medio probatorio alguno que, en todo caso, acredite lo contrario. 18. En suma, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado estima que si bien el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistio y MORDAZA las mencionadas actas de conciliacion extrajudicial, no se advierte que dichas firmas se hayan debido a que este participo de manera especifica y activa, asi como tampoco se observa que MORDAZA intervenido en el debate a efectos de conciliar con el ejecutor de la obra, toda vez que la diligencia, como ya se ha senalado, se llevo a cabo con el MORDAZA MORDAZA Cedonio MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal del municipio, por lo que, en consecuencia, la actuacion del regidor cuestionado no configura ejercicio de funcion ejecutiva o administrativa alguna, sino que se trato de actos realizados en ejercicio de su funcion de fiscalizacion de la gestion municipal, debiendo tenerse en cuenta, ademas, que el hecho de haber suscrito el acta, se debio a una formalidad que se exige a los asistentes a la diligencia para que suscriban tales documentos, dado que tambien figuran las firmas de los tecnicos que asistieron y asesoraron al alcalde. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 186-2013-CM/MDM, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, y reformandolo, declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, e INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wuantuil Dandy MORDAZA MORDAZA, en contra de la referida autoridad MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988128-2

tecnicas derivadas de la ejecucion y recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", MORDAZA con la asesoria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de jefe de la supervision de la obra, MORDAZA Sindolfo MORDAZA MORDAZA, en su calidad de primer miembro del comite especial de recepcion de obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de tercer miembro del comite especial de recepcion de obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de presidente de la junta administradora del agua potable, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA subgerente de administracion del municipio, corroborandose, igualmente, que todos los MORDAZA mencionados consignaron sus firmas al final de la referidas actas, y apreciandose, al mismo tiempo, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno su firma en la parte final de los mencionados documentos. 13. Siendo ello asi, este organo colegiado estima que, si bien en las mencionadas actas de conciliacion extrajudicial se consigna la presencia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, ademas, firma al final de las mismas, no obstante, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, la sola suscripcion de tales documentos no es suficiente para concluir que este ejercio funciones ejecutivas o administrativas. En efecto, a consideracion de este organo colegiado, debe analizarse en el caso en concreto si la participacion del cuestionado regidor en dichas audiencias de conciliacion se limito a una mera asistencia a las mismas, en cuyo caso su proceder se enmarcaria dentro de la facultad de fiscalizacion que ostenta, o si, por el contrario, su participacion excedio la funcion de fiscalizacion que por ley le ha sido atribuida a los regidores, y conllevo un ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que no le correspondian, cuestion que, en todo caso, se determinara del analisis de los medios probatorios obrantes en autos. 14. Dicho esto, de las mencionadas actas de conciliacion, se advierte que las audiencias de conciliacion de fechas 19 de junio de 2012 (fojas 219 a 220), y 2, 10 y 31 de MORDAZA de 2012 (fojas 221 a 222, 223 a 232, 233 a 249), se llevaron a cabo con el MORDAZA MORDAZA Cedonio MORDAZA MORDAZA, como representante legal de la Municipalidad Distrital de Mazamari, diligencias en la que, como ya se ha senalado, fue asistido, aparte de su abogado defensor, por un equipo tecnico de asesores, en su mayoria compuesto por ingenieros, al estar referidos los hechos materia de controversia a cuestiones estrictamente tecnicas, surgidos a raiz de la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari". 15. En tal sentido, cabe senalar que si bien, en las mencionadas actas de conciliacion extrajudicial no se indica especificamente la calidad en la que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistio y estuvo presente en las audiencias de conciliacion; este organo colegiado considera que el cuestionado regidor no participo en representacion de la Municipalidad Distrital de Mazamari, con respecto a los temas materia de controversia, por cuanto conforme se desprende de autos, no existe medio probatorio alguno que acredite que la citada autoridad MORDAZA intervino arrogandose la representacion de la referida comuna, en tanto en las aludidas actas de conciliacion no se menciona, de manera especifica, en ninguna parte, que este debatio o acordo alguna materia o punto de la controversia objeto de conciliacion extrajudicial. 16. Asi pues, de la sola suscripcion o firma de las cuestionadas actas, no se puede desprender que hubo una participacion activa de parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que su asistencia a las audiencias de conciliacion extrajudicial se habria limitado a presenciar tales actos, dando fe, con la suscripcion de las mismas, unicamente de su asistencia, y, en todo caso, de que los acuerdos arribados por las partes, esto es, la Municipalidad Distrital de Mazamari y el ejecutor de la obra Consorcio Ashaninka, son los mismos que figuran en el acta, debiendo, ademas, valorarse el hecho de que, en todo caso, conforme lo senala en sus descargos, su presencia respondio a que se encontraba fiscalizando tales actos, cuestion que queda corroborada con los

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