Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidoras de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Subtanjalla, a efectos de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion, exhortandose al MORDAZA, regidores y funcionarios de la citada entidad MORDAZA, a actuar con la debida celeridad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORVOVA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1071157-3

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

que su tia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha laborado en la Municipalidad Provincial de Maynas en el ano 2011. iii. El vinculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Maynas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se acredita con la Adenda de prorroga Nº 001-2011-MPM (Contrato Principal Nº 605-2011-MPM), suscrita por el CPC Jhonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion de la Municipalidad Provincial de Maynas, por el que se renueva la vigencia del contrato por los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2011, asi como los recibos por honorarios de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012. iv. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio sus labores prestando servicios, en el ano 2011, como auxiliar administrativa en la biblioteca municipal, perteneciente a la gerencia de Servicios Municipales, y en el ano 2012, como obrera en la seccion Parques y Jardines de la gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental. v. La regidora cuestionada integro, en los anos 2011 y 2012, la Comision Permanente de Servicios Municipales, por lo que si tuvo conocimiento de la contratacion de su familiar, ejerciendo, para ello, injerencia directa, por lo que no se opuso a dicha contratacion, incurriendo, de esta manera, en la causal de nepotismo. vi. La regidora cuestionada y su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilian en la misma MORDAZA, pasaje MORDAZA, en el mismo distrito, Punchana, en la misma residencia, pasaje MORDAZA Nº C-16, y posteriormente vecinas, pasaje MORDAZA Nº 110. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita la vacancia de la referida regidora, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con los mismos medios probatorios presentados por este. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-SE-MPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de Maynas acordo acumular las dos solicitudes de vacancia promovidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresadas con los Expedientes Nº 004216, de fecha 21 de febrero de 2013, y Nº 006444, de fecha 19 de marzo de 2013, contra la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Gonzales. Descargos de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 6 de marzo de 2013, la regidora cuestionada presenta sus descargos manifestando que no ejercio injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y adjunta como medio probatorio la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex gerente general de la Municipalidad Provincial de Maynas, quien declara que la contratacion de la referida senora se debio a una orden verbal del MORDAZA, por cuanto MORDAZA lo apoyo en su MORDAZA electoral. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Maynas El Concejo Provincial de Maynas, con fecha 2 de MORDAZA de 2013, en sesion extraordinaria de concejo, acordo, por unanimidad, rechazar las solicitudes de vacancia contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Maynas, formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013. Tal decision fue impugnada por los recurrentes. Pronunciamiento Elecciones del MORDAZA Nacional de

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo pedidos de vacancia acumulados presentados contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 215-2014-JNE Expediente Nº J-2013- 1622 MAYNAS ­ MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 175-2013-SE-MPM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que rechazo sus solicitudes de vacancia contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ante el Concejo Provincial de Maynas la vacancia de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratacion de su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboro en dicha comuna en el ano 2011 y 2012. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: i. Las partidas de nacimiento y certificaciones del Reniec acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermana de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, es MORDAZA de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo su parentesco por consanguinidad en tercer grado. ii. A traves de la carta, de fecha 14 de enero de 2013, la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce

Por Resolucion Nº 601-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, y todo lo actuado hasta la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, al no obrar documentos idoneos para determinar el vinculo de parentesco entre la regidora cuestionada y su supuesta tia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Tacha presentada por la regidora cuestionada Una vez devueltos los autos al Concejo Provincial de Maynas, la regidora cuestionada, con fecha 19 de setiembre de 2013, solicito la tacha de medios probatorios consistentes en la declaracion jurada presentada por dicha autoridad en la que senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era su tia,

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