Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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21. De los hechos expuestos, se advierte que el Concejo Provincial de Maynas no cumplio con lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, pues no se solicito a la MORDAZA autoridad administrativa en materia de salud (Ministerio de Salud) de la circunscripcion en que el imputado ejercia el cargo de MORDAZA, que se efectuara la respectiva referencia, de acuerdo a la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud (en adelante Minsa), a un centro de salud de la capital de la Republica. 22. Por otra parte, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre tampoco cumplio con lo ordenado en la resolucion MORDAZA mencionada, teniendose en cuenta que si bien este se sometio a examenes medicos en un nosocomio de la MORDAZA de MORDAZA, en este caso, en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, este debio ser referido, previamente, por la MORDAZA autoridad administrativa en materia de salud (Ministerio de Salud o de Essalud) de la circunscripcion en que el imputado ejercia el cargo de MORDAZA, conforme a la MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, y no haberse atendido en tal hospital elegido arbitrariamente por el imputado. 23. Asi, al no haber cumplido el Concejo Provincial de Maynas con oficiar debidamente a las maximas autoridades administrativas del sector salud de su circunscripcion, a fin de que se realizara la respectiva referencia a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para que este fuera atendido en un hospital de la capital de la Republica, y no apreciandose una debida motivacion de lo acordado, tanto en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013, en la que se trato el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (de acuerdo a lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolucion), como en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia contra MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, al no haberse actuado ni valorado los medios probatorios necesarios para decidir el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 25 de MORDAZA de 2013. 24. En este sentido, y teniendo en cuenta la existencia de vicios que acarrean la nulidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, deben devolverse los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a fin de que convoque a una nueva sesion extraordinaria, en la que se lleve a cabo el debate correspondiente. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, el Concejo Provincial de Maynas, debera proceder a lo siguiente: a) Remitir los oficios correspondientes a la MORDAZA autoridad administrativa en materia de salud de la circunscripcion (Minsa) en que el imputado ejercia el cargo de MORDAZA, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la MORDAZA de MORDAZA, para que este se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial del 26 de MORDAZA de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluacion medica MORDAZA derivados a la autoridad municipal, estos deberan tener la condicion de informacion confidencial, por lo que, para su lectura, deberan ser puestos a disposicion del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, asi como de sus abogados, en la sede municipal. b) Requerir la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para la sesion extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervencion del solicitante.

vacancia, tenga una motivacion suficiente que se hubiera sustentado en la actuacion y valoracion conjunta de los medios probatorios necesarios para resolver el presente caso. Respecto a lo ordenado por Resolucion Nº 2592013-JNE 14. Sin perjuicio de los MORDAZA expuesto, es preciso analizar si el Concejo Provincial de Maynas y MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en su calidad de MORDAZA suspendido de la respectiva entidad MORDAZA, cumplieron con lo ordenado por Resolucion Nº 259-2013-JNE. Asi, de la revision de los presentes actuados, se advierte que dicho concejo municipal, mediante Oficio Nº 202-2013-SGMPM, dirigido al director regional de salud de MORDAZA, y al gerente de Essalud MORDAZA, invoco a dichas autoridades a impartir instrucciones a los titulares de los nosocomios o centros de salud adscritos a sus sectores, a fin de que se le otorgaran las facilidades y atenciones del caso a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en la oportunidad en que este solicitara sus servicios (fojas 1050 a 1052). 15. Por escrito, del 21 de MORDAZA de 2013, dirigido al director general del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre senalo que, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, habria solicitado se efectuen evaluaciones medicas consistentes en examenes medicos psiquiatricos, fisicos, de rehabilitacion y neurologicos, y que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 259-2013-JNE, se remitieran las comunicaciones correspondientes de las evaluaciones medicas a la MORDAZA autoridad administrativa de salud (fojas 1011). 16. El director general de dicho nosocomio emitio el Oficio Nº 1236-DG.-Nº520-2013-OAJ-HNCH, del 5 de junio de 2013 (fojas 1025), en la que remite a la Municipalidad Provincial de Maynas las evaluaciones medicas realizadas a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, consistentes en un informe medico, del 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 1027), y el Informe Medico Nº 036-2013-DMEFR/HNCH, del 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 1028). 17. Tales informes medicos fueron puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia, del imputado y de los regidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves de los Oficios Nº 225-2013-SG-MPM, y Nº 226-2013-SG-MPM, del 14 de junio de 2013 (fojas 1053 y 1054). 18. En la sesion extraordinaria llevada a cabo el 2 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de Maynas, emitio el Acuerdo de Concejo Nº 117-2013-SE-MPM, por el que se le otorgo a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el plazo de diez dias habiles, a efectos de que este ultimo cumpliera con presentar un MORDAZA examen medico, de conformidad con la Resolucion Nº 259-2013-JNE, bajo el argumento de que los examenes presentados por el imputado eran pasados, y de que en los hospitales de la jurisdiccion de Maynas, existirian especialistas medicos para que se someta a evaluacion medica (fojas 1150 a 1154). 19. Mediante Oficio Nº 1928-2013-SG-MPM, del 18 de MORDAZA de 2013, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas solicito al gerente de Essalud MORDAZA una opinion clinica en la especialidad de neuropsicologia y/o psicologia respecto al informe medico del 6 de MORDAZA de 2013, detallado en el considerando 8 de la presente resolucion, emitido por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA (fojas 1179). En merito de tal solicitud, el gerente de la red asistencial MORDAZA, remitio a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Maynas, la Carta Nº 1441-G-RALO-ESSALUD-2013, del 24 de MORDAZA de 2013, adjuntando un informe interpretativo del informe medico de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre (fojas 1187 a 1191). 20. Con fecha 25 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en la cual no se aprecia que se hayan valorado los informes medicos del 6 y 9 de MORDAZA de 2013, realizados en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA de MORDAZA (fojas 1233 a 1280).

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