Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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Bancarios", inicialmente para ser implementado en los Juzgados Comerciales con sede en la MORDAZA de MORDAZA, para luego ser implementado progresivamente a nivel nacional. Quinto. Que, de igual modo, mediante Oficio Circular N° 022-2014-SG-CS-PJ, del 28 de febrero de 2014, se puso en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, la Carta EF/92.3212 N° 2590-2014, del Jefe del Departamento de Operaciones del Banco de la Nacion, mediante la cual, a fin de dar fluidez y sobre todo seguridad a la atencion y cumplimiento de las resoluciones judiciales notificadas al Banco de la Nacion, se dispuso comunicar a los diferentes organos jurisdiccionales, con relacion a la tramitacion de las resoluciones judiciales u oficios notificados al Banco de la Nacion, se precise en ellos el documento nacional de identidad- DNI o Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la persona natural o juridica sobre la cual se dispone la medida cautelar. Sexto. Que, en MORDAZA con el MORDAZA de Tutela Jurisdiccional Efectiva y considerando que el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial obliga a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, bajo responsabilidad, resulta atendible la peticion del Gerente General de la Asociacion de Bancos del Peru ­ ASBANC, MORDAZA que conforme al articulo 611° del Codigo Procesal Civil, la medida dictada solo puede afectar bienes y derechos de las partes vinculadas con la relacion material o de sus sucesores, en su caso, y por lo tanto, no debe afectar a terceros ajenos al MORDAZA cautelar. Setimo. Que, conforme al articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo funcion y/o atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; resulta razonable prever como mecanismo para la correcta individualizacion del afectado recomendar que los organos jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, al dictar ordenes de embargo en forma de retencion, consignen el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carne de Extranjeria), a fin de evitar dilaciones y/o contingencias en la tutela cautelar. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4512014 de la decimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe reformulado del senor MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Recomendar a los organos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus competencias, al dictar ordenes de embargo en forma de retencion, deban consignar el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carne de Extranjeria), como mecanismo de su correcta individualizacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Recomiendan a los organos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus competencias, al dictar ordenes de embargo en forma de retencion, deban consignar el documento de identidad del afectado, como mecanismo de su correcta individualizacion
REGISTRO N° 8314-2013
Carta C0134-2013-GG-ASBANC, cursada por el Gerente General de la Asociacion de Bancos del Peru, ASBANC. MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil catorce.VISTA: La Carta C0134-2013-GG-ASBANC cursada por el senor MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Asociacion de Bancos del Peru, ASBANC. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Carta C0134-2013-GGASBANC, el senor MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Asociacion de Bancos del Peru, ASBANC, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la emision de una resolucion administrativa que atienda la problematica que vienen afrontando las entidades bancarias, como organos de MORDAZA judicial (agentes retenedores), porque las resoluciones judiciales que disponen embargo en forma de retencion, no consignan el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carne de Extranjeria), generandose retardo, ya que sin esa informacion los Bancos, MORDAZA de ejecutar el mandato, presentan una solicitud de aclaracion, especialmente en casos de homonimia y denominacion similar, generandoseles contingencias por la no individualizacion correcta de los afectados, al ejecutarse las mismas en personas distintas a las obligadas, siendo sujetos a reclamos, denuncias y peticiones indemnizatorias. Segundo. Que el articulo 139°, inciso 3), de la Constitucion Politica del Estado establece como MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional; la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, y concordante con dicha MORDAZA constitucional, el tercer parrafo del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional consagra el derecho a la ejecucion de las resoluciones judiciales como manifestacion del derecho a la tutela procesal efectiva, lo que revela la importancia de la eficacia como valorjuridico inherente al MORDAZA, donde se advierte que tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela. Tercero. Que, para garantizar el valor eficacia, la tutela cautelar (o medidas cautelares), se consagra como una de las formas de tutela jurisdiccional que brinda el ordenamiento juridico, que ampara el derecho a obtener el cumplimiento oportuno de las resoluciones, teniendo por finalidad evitar un dano especifico: el que resultara necesariamente de la demora de obtener una providencia definida a traves del desarrollo de un MORDAZA judicial. Cuarto. Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 657° del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, regula que la medida cautelar de embargo en forma de retencion, dada su naturaleza y especialmente cuando la retencion la ejecuta una entidad bancaria, debe trabarse inmediatamente, razon por la cual incluso se ha previsto el envio del mandato via correo electronico, y concordante con ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitio la Resolucion Administrativa N° 335-2013CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprobo el proyecto denominado "Sistema de Embargos Electronicos

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Cesan por limite de edad a magistrado en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2014-P-CE-PJ
MORDAZA, 5 de agosto de 2014 VISTO: El Memorandum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la

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